Una reforma constitucional permite al Estado mexicano apoderarse de bienes muebles e inmuebles que hayan estado involucrados en violaciones a la ley o generen ganancias a delincuentes.
Se trata de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que revoca en casos de delincuencia la aplicación del artículo 22 constitucional, que regula la confiscación de bienes por parte del Estado.
El concepto extinción de dominio expresa la pérdida de los derechos que una persona detenta sobre sus bienes luego de una sentencia judicial, sin compensación para el propietario.
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Los delitos sujetos a extinción de dominio son:
-Secuestro
-Delincuencia organizada
-Trata de personas
-Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
-Delitos contra la salud
-Corrupción
-Encubrimiento
-Delitos cometidos por servidores públicos
-Recursos de procedencia ilícita
-Extorsión
-Robo de vehículos
La extinción de dominio no prescribe en casos de bienes de origen ilícito. Para aquellos bienes que fueran destinados a la comisión de delitos, la acción perderá vigencia en 20 años.
La muerte de quien hubiera sido investigado o sometido a un proceso penal no anula la extinción de dominio. Es decir que sus consecuencias subsisten contra los herederos.
Las ganancias generadas por la venta de los bienes obtenidos mediante extinción de dominio serán depositados en una cuenta especial bajo observancia de la Secretaría de Hacienda. Estos recursos no podrán usarse en gasto corriente ni pago de salarios.
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