A partir de 2021 las personas que soliciten servicios de limpieza doméstica tendrán que garantizar los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, según lo estipulado por el Diario Oficial de la Federación sobre las modificaciones a la Ley federal del trabajo y la Ley del Seguro Social
A fin de garantizar su seguridad jurídica, los empleadores deberán realizar contratos por escrito que incluyan:
-Nombre completo de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar
-Dirección del lugar de trabajo habitual
-Fecha de inicio del contrato y su duración
-Tipo de trabajo por realizar
-Remuneración y periodicidad de los pagos
-Horas de trabajo
-Vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal
-Suministro de alimentos y alojamiento
Las personas que adquieran ese trabajo tendrán derecho a vacaciones, pago de días de descanso, acceso a seguridad social, prima vacacional y aguinaldo.
No discriminación
Para erradicar la discriminación y violencia de género, quedará prohibido solicitar pruebas de embarazo a empleadas y no se podrá despedir a una trabajadora por estar encinta.
En caso de personas migrantes se establecerán las mismas condiciones y sin posibilidad de discriminarlas por su país de origen.
Regulaciones para menores de edad
En las reformas realizadas, que entrarán en vigor a más tardar el 1 de abril de 2021, se estipuló la prohibición de contratar a adolescentes menores de quince años de edad, a fin de no violar sus derechos humanos.
En caso de querer emplear a adolescentes mayores de 15 años se deberán fijar jornadas que no excedan las seis horas diarias y solicitar certificados médicos oficiales.
Se evitará la contratación si la persona no ha concluido la secundaria, o bien, se permitirá sólo si el empleador garantiza encargarse de que termine sus estudios en ese nivel educativo.
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