Amnistía... ¿por fin?

Amnistía… ¿por fin?

La madrugada del 16 de septiembre de 1810 Miguel Hidalgo y Costilla liberó a presos de la cárcel de la congregación de Dolores a fin de llamarlos a unirse contra el virreinato. En conmemoriación de ese día histórico, 209 años después, Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la propuesta de la Ley de amnistía.

Resulta importante estudiar cuidadosamente dicha propuesta pues significa uno de los ejes fundamentales que consagran un cambio radical de paradigma en miras a la pacificación nacional.

Antes que nada, es necesario apuntar que nuestro sistema jurídico prevé la amnistía como un instrumento que dispone el Estado para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos. En los últimos años del siglo XX, el Congreso de la Unión aprobó dos leyes de amnistía: la primera en 1978 respecto a los detenidos y presos políticos por la Guerra sucia y la segunda aprobada en 1994 a favor de las personas integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

En resumen, la propuesta plantea atender especialmente a tres grupos: mujeres, jóvenes y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Los supuestos por los cuales se plantea que se puede ser benificario de dicha ley son:

• Mujeres condenadas por delito de aborto.
• Personas indígenas que han enfrentado procesos sin un traductor o abogado que entienda su cultura y lengua.
• Personas procesadas o sentenciadas por el delito de robo simple, sin violencia y por delito de sedición.
• Mujeres condenas por poseer o vender drogas.
• Jóvenes que viven en pobreza procesados por posesión y venta de drogas.

Aunque cada uno de ellos conlleva un estudio minucioso, quisiera poner especial énfasis en los dos últimos.

El primero de ellos es fundamental, pues está más que comprobado que en la mayoría de los casos las mujeres llamadas «mulas» han caído en manos de la delincuencia por su condición de género: son usadas como carne de cañón, obligadas bajo amenazas e incitaciones de otras personas que aprovechan la situación de opresión que se cierne sobre ellas.

El segundo supuesto es el que atiende a un sector de la población víctima de la pobreza y de la falta de apoyo del Estado traducida en falta de oportunidades de educación y de empleo. Muchos de estos jóvenes «halcones», por ejemplo, son los inculpados, sentenciados y encarcelados por delitos contra la salud por el simple hecho de haberse encontrarse en una situación de vulnerabilidad; además resultan presas fáciles de cooptar para la delincuencia organizada.

Concordante con las diversas manifestaciones que ha hecho el presidente («la ley de amnistía buscará que salgan de la cárcel las personas más humildes»), el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penintenciario, elaborado por el Inegi en 2019, da cuenta de la relación entre pobreza e injusticia y de la aplicación de una justicia que ignora la misera que aún padecen millones de mexicanos. El censo también muestra que entre la población total recluida en penales federales por delitos del fuero federal existe un número significativo de personas privadas de su libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por la pobreza y la falta de oportunidades.

Ahora bien, aunque la propuesta de Ley de amnistía representa un avance muy poderoso en términos simbólicos y políticos, además de que establece de manera concreta el firme compromiso del presidente de hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece el pueblo de México, sobre todo los más pobres, no es suficiente por dos razones:

• Como se establece en la exposición de motivos, la ley es de aplicación para delitos cometidos en el fuero federal. Y respecto a diversos reportes de incidencia delictiva se puede apreciar que en el caso del delito de narcomenudeo, por ejemplo, existe en el fuero común un total de 98 mil 694 delitos registrados en los 32 entidades federativas, a diferencia del fuero federal, en el que se registraron un total de mil 45 delitos. Por lo tanto, es imperativo que las legislaturas de las entidades federativas, siguiendo el ejemplo del federal, expidan leyes en la materia en el ámbito local.

• Por otro lado, una de las mayores deudas del Estado mexicano con la población más vulnerable es la atención específica para personas que han cumplido un pena en prisión. La vida de las personas que se han encotrado privadas de su libertad se ve fuertemente interrumpida, estigmatizada, y la reincorporación a la vida laboral, comunitaria y familiar resulta muy complicada. Por ello es importante que se visualicen planes y estrategias específicas para la reincorporación social de las personas que serán beneficiarias de esta ley; y así procurar su no reincidencia, garantizando mejores condiciones de vida respecto a la situación en la que vivían antes de ser privadas de su libertad.

Julia Álvarez Icaza Ramírez. Abogada de la UNAM con formación en derechos humanos. Desde distintos espacios ha trabajado temas de derechos económicos, sociales y culturales. Actualmente investiga sobre justicia transicional, reparación integral del daño y justicia restaurativa.

@Jualicra

Otros textos de la autora:
-Diálogo circular
-Auténtico diálogo
 

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