Ciudad de México a 7 febrero, 2026, 16: 35 hora del centro.
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Las infracciones de tránsito

Por: Julio César Pastor Herrera

La mayoría de los ciudadanos hemos presenciado en múltiples ocasiones cómo los agentes de tránsito llevan a cabo infracciones a personas que “supuestamente” violaron alguna disposición del Reglamento de Tránsito.

Sin embargo, es curioso que siempre se habla de infracciones por aquí, infracciones por allá, y muy poco de la jurisdicción y competencia que tienen los elementos de las policías de tránsito estatal y/o municipal.

La seguridad pública es uno de los ejes rectores más importantes del Estado, y la encontramos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se encuentra a cargo de la Federación, Estados y Municipios.

La función de la policía de tránsito se haya en el artículo 115 constitucional fracción III inciso h).

Aquí viene lo importante: regularmente el circular o estacionarse en sentido contrario, obstruir rampas para personas discapacitadas, estacionarse en lugar prohibido donde haya señalamiento, obstruir pasos peatonales y/o estacionarse en doble fila; son infracciones a los reglamentos de tránsito. Sin embargo, generalmente es lo único que se conoce.

La función de tránsito es ejercida por las entidades federativas y los municipios, pero para que los agentes de tránsito puedan ejercer sus atribuciones, es menester que conozcan su jurisdicción y por ende sabrán si son competentes.

Existen estados de la República cuyos reglamentos de tránsito establecen que su aplicación compete a las autoridades estatales y municipales; esto significa que el Reglamento de Tránsito Estatal es el documento jurídico que respaldará la actuación de agentes estatales y municipales.

Pero hay otras cuyos reglamentos de tránsito solo son de aplicación estrictamente estatal, quedando obligados los municipios -en consecuencia- a regular mediante sesión de cabildo para expedir sus propios reglamentos de tránsito municipal.

Ahora bien, en caso de que los municipios no quisieran regular dicha situación, pueden celebrar Convenios de Colaboración en la materia con sus Estados para que estos ejerzan dicha función de tránsito en los municipios, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional.

Toda actuación debe estar debidamente regulada, en caso contrario, habría consecuencias tanto en lo particular, como en lo general (esta última a instancia de parte).

Si un agente de tránsito ejerce jurisdicción en donde no la tiene, estaría incurriendo en un abuso de autoridad, cuya acción es considerada un delito (consecuencia particular). Plantear una controversia constitucional ante las posibles y numerosas invasiones de competencias en materia de tránsito por parte del orden de gobierno agraviado, sería la consecuencia general.


@julio_pastor

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Autor e impulsor de iniciativas legislativas.
Creador y titular de “Incógnita legal”, espacio jurídico informativo en Facebook, donde se analizan temas de relevancia legal.

 

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