Ciudad de México a 13 diciembre, 2025, 16: 17 hora del centro.
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SCJN da revés a Inbursa: víctimas de descargas eléctricas podrán demandar directamente a la aseguradora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó dos amparos promovidos por Grupo Inbursa, empresa aseguradora vinculada a Carlos Slim, y confirmó que las personas afectadas por descargas eléctricas ocasionadas por infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sí pueden exigir una indemnización directamente a la aseguradora, sin necesidad de agotar procesos administrativos previos.

La decisión del máximo tribunal se dio en torno a dos casos: uno ocurrido en julio de 2023 y otro en septiembre de 2024, en los que trabajadores de la construcción sufrieron accidentes eléctricos mientras realizaban labores cerca de instalaciones de la CFE. Las víctimas presentaron quemaduras severas, lesiones permanentes y pérdida de movilidad, por lo que buscaron reparación del daño a través de las pólizas contratadas por la empresa estatal.

Inbursa se negó a responder de manera directa, argumentando que antes debía agotarse la vía administrativa para definir la responsabilidad de la CFE. Sin embargo, la Corte determinó que esta interpretación es incorrecta y ratificó la validez del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que permite a las personas demandar a la aseguradora en juicio civil sin intermediación previa.

En su resolución, la SCJN sostuvo que cuando el Estado causa un daño que está cubierto por una póliza de seguro, la víctima tiene derecho a acudir directamente al ámbito civil para exigir indemnización. Esta interpretación, señalaron las ministras y ministros, evita demoras innecesarias y garantiza certeza jurídica durante el proceso de reparación.

El fallo representa un golpe legal significativo para Inbursa y podría abrir la puerta para que otras víctimas de accidentes relacionados con infraestructura pública reclamen compensaciones de manera directa. La determinación también tiene implicaciones para otras aseguradoras que brindan cobertura a organismos del Estado, particularmente en sectores como energía, infraestructura y transporte.

La decisión se da en un contexto de creciente escrutinio sobre los mecanismos privados de aseguramiento en servicios públicos. Especialistas han advertido que, en ocasiones, estas empresas operan como barrera para la reparación del daño, alargando procesos o negando cobertura a personas afectadas.

Con este precedente, la Corte refuerza el derecho de las víctimas a una reparación integral y marca un límite claro frente a prácticas que dificultan el acceso a justicia. Asimismo, la resolución podría tener un efecto disuasivo para grupos empresariales con presencia en sectores regulados, al recordar que el lucro privado no puede estar por encima de los derechos ciudadanos cuando existen daños acreditados.

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