Ricardo Salinas Pliego, a través de una de sus compañías, intentó obtener el registro exclusivo del término “azteca” para utilizarlo con fines periodísticos. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), por instancias judiciales posteriores y, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Ministro Presidente, Hugo Aguilar, decidió desechar la petición de TV Azteca para que la Corte revisara un amparo relacionado con el caso. Determinó que el asunto solo involucra temas de legalidad —no de constitucionalidad—, por lo que no cumplía con los requisitos para que el máximo tribunal lo analizara.
Con esta resolución, quedó firme la negativa de registrar la palabra “azteca”, ya que no existe ningún recurso adicional para impugnarla.
El acuerdo establece: “Se informa a la recurrente que contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación, por lo que la presente determinación causa estado por ministerio de ley”.
El conflicto comenzó cuando la televisora solicitó una reserva de derechos sobre el vocablo “azteca” para su uso en contenidos periodísticos digitales, pero el Indautor rechazó la petición. Esta decisión fue ratificada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver un juicio de nulidad promovido por la empresa.
Posteriormente, TV Azteca presentó un amparo directo argumentando que la sentencia vulneraba sus derechos y que no se evaluó correctamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 188 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo al concluir que “azteca” es un gentilicio y, como tal, no puede otorgarse en exclusiva mediante una reserva de derechos.
El 27 de noviembre, la televisora presentó un recurso de revisión ante la Suprema Corte, pero fue desechado al día siguiente.


