El Diputado Antonio Attolini Murra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, expresó su rechazo absoluto a la muerte de Cris Hernán Pérez, ocurrida mientras se encontraba bajo custodia de autoridades municipales, y afirmó que, conforme al derecho constitucional, legal y convencional vigente en México, el Estado es responsable en todo momento de salvaguardar la vida y la integridad de cualquier persona detenida.
El Legislador recordó que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que dicha obligación se intensifica cuando una persona es privada de la libertad, colocándola en una situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, señaló que los artículos 14, 16 y 22 constitucionales prohíben toda privación arbitraria de la vida, establecen que la detención coloca a la persona bajo control exclusivo del Estado, y proscriben cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante, incluso por omisión o negligencia.
Cuando el Estado detiene a una persona, asume una posición jurídica de garante. Eso significa que responde por su vida e integridad mientras dure la custodia. Si una persona muere detenida, existe una presunción de responsabilidad estatal que debe ser desvirtuada por la propia autoridad”, subrayó Attolini.
El Diputado explicó que este principio se encuentra desarrollado en diversas leyes federales:
El artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagra el respeto irrestricto a los derechos humanos en todo procedimiento penal.
El artículo 146 del mismo ordenamiento, que impone a la autoridad detentora el deber de proteger la integridad física de la persona detenida.
El artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que reconoce que las personas privadas de la libertad conservan todos sus derechos humanos.
El artículo 10 de esa misma ley, que establece la responsabilidad expresa de las autoridades de custodia de salvaguardar la vida, integridad y salud.
Los artículos 4 y 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que obligan al Estado a regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, colocando la protección de la vida como eje central de toda actuación.
Attolini destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las personas privadas de la libertad se encuentran en una condición de especial sujeción, y que el Estado asume una responsabilidad objetiva como garante, de tal manera que no es necesario acreditar dolo, sino únicamente demostrar que el daño ocurrió mientras la persona se encontraba bajo custodia.
De igual forma, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar los artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido un criterio constante:
cuando una persona muere estando detenida, la carga de la prueba recae en el Estado, el cual está obligado a realizar una investigación oficiosa, inmediata, independiente, exhaustiva y transparente, y a rendir cuentas por acción u omisión.
“En el caso de Cris Hernán Pérez, la autoridad tiene la obligación jurídica de poner a disposición toda la evidencia, especialmente los videos de vigilancia, esclarecer plenamente los hechos y sancionar a los responsables materiales y administrativos. La opacidad agrava la responsabilidad institucional”, afirmó.
El Diputado advirtió que este hecho no puede tratarse como un incidente aislado, y reiteró que desde el Congreso del Estado dará seguimiento puntual hasta garantizar verdad, justicia y no repetición.
“La custodia no suspende derechos; los refuerza. En Coahuila no podemos permitir que una persona entre viva a una celda y salga muerta sin consecuencias”, concluyó.


