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30 de agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

El 16 de enero de 2016, como diputada federal de la LXIII Legislatura, presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputadas y Diputados un Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades de procuración de justicia en el ámbito estatal a que diseñaran y aplicaran protocolos de investigación, búsqueda, localización e identificación forense de personas desaparecidas —con enfoque de género en el caso de mujeres, procurando su estandarización con la metodología de los protocolos de la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía—.

Era y sigue siendo muy importante que las instituciones de procuración de justicia estatales, recaben muestras biológicas de material genético o registros de evidencia de ADN a la Red Nacional de la Base de Datos de Genética Forense, a cargo del área de servicios periciales de la autoridad que alimente la base de datos denominada CODIS, y con ello fortalecer las investigaciones en la búsqueda de personas desaparecidas o no identificadas, así como la obtención y procesamiento de las muestras biológicas.

En México, la desaparición de personas ha alcanzado una dimensión alarmante. Para las y los familiares, esta desaparición significa una tortura permanente, un dolor que no cesa, la desaparición forzada, es una grave violación a derechos humanos que es múltiple y continuada de varios derechos humanos. Constituye una violación de las normas del derecho internacional.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º, párrafo 2, de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas[1], todo acto de desaparición sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia.  La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas[2],  admite que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

Los mecanismos de investigación forense son parte del sistema de procuración de justicia que se han descuidado en materia de investigación, localización e identificación de personas no identificadas y desaparecidas. Ante este grave problema, la investigación, sanción y reparación del daño recae particularmente en las autoridades estatales por lo que se debe exigir la alimentación de registros y bases de datos a fin de servir con mayor eficiencia a las familias de las víctimas que desesperadamente buscan a sus desaparecid@s, porque las familias merecen una respuesta, investigación científica y coordinada que les oriente y los arrope ante este problema.

En Jalisco, las fosas clandestinas han proliferado. De 2018 al 30 de julio de 2024, los colectivos de búsqueda han dado cuenta de 158 sitios En 2022 se registraron 41 sitios; en 2019, 36; en 2020 27; en 2021, 23; en 2024, 8 y en diciembre de 2018, 1. Los municipios con mayor número de fosas son Tlajomulco de Zúñiga con 68; Zapopan, 28; Tlaquepaque, 17; Guadalajara, 7; Tonalá, 6; Lagos de Moreno, 6; Chapala, 4; Ixtlahuacán de los Membrillos, 3 y Juanacatlán con 2[3].

Desde la sentencia sobre las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, caso conocido como «Campo Algodonero» en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano crear mecanismos de búsqueda, bases de datos, identificación de restos y protocolos específicos para la exhumación de cadáveres.

En marzo de 2011 México recibió la visita del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, en su informe[4] relativo a su visita, quienes emitieron recomendaciones al Estado mexicano, entre sus afirmaciones dijeron que: “México carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las víctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres”.

La estrategia debe contar con una base de datos organizada sobre personas desaparecidas y de acceso a la información sobre los casos de desapariciones forzadas.

Para la identificación se debe proceder con protocolos de investigación científica, que incluye contar con una red de datos, que almacene perfiles genéticos obtenidos a partir de muestras biológicas como sangre, saliva, elementos pilosos, semen y restos óseos que se encuentren relacionados con una investigación de tipo ministerial o judicial. Es importante la participación coordinada y permanente en la investigación ministerial.

Urge que las familias de las personas desaparecidas no enfrenten omisiones e incapacidades institucionales para la búsqueda de sus seres queridos, que se capacite y contrate a más personal especializado para enfrentar este flagelo.

La desaparición forzada es un problema real que nos estremece, y que desde 2006 comenzó con la llamada “guerra contra las drogas”. A diferencia de lo que se vivió en nuestro país en los años de la llamada «Guerra Sucia» en que las desapariciones tenían motivos políticos, hoy en día se extiende a otros sectores de la población.

La orientación a los familiares de las víctimas y un trato digno, así como el derecho a la búsqueda e identificación es garantizar los derechos humanos, no revictimizar a los familiares y a la persona desaparecida. Tenemos que avanzar en que el tipo penal de desaparición forzada se encuentre en todos los códigos penales de las entidades federativas, así como los protocolos de búsqueda e identificación.


[1] Resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992.

[2] Artículo 5º de la Convención, que inicia su vigencia en México el 23 de diciembre de 2010; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011.

[3] Diario Milenio. 30 de julio de 2024.

[4] Visita a México del 18 al 31 de marzo de 2011, informe A/HRC/19/58/Add.2.

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