Durante los últimos días, en la opinión pública se ha discutido un proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que busca poner nuevamente en duda si debe continuar o suspenderse el proceso electoral mediante el cual se elegirán por voto popular a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Esta discusión se ha centrado en la legalidad o ilegalidad de las órdenes de suspensión emitidas por jueces de amparo, que exigen la paralización inmediata de dicho proceso electoral.
Sin embargo, hay un tema de fondo que ha pasado desapercibido y cuyas implicaciones resultan sumamente relevantes: la Suprema Corte también analizará la validez o invalidez de las sentencias y resoluciones del Tribunal Electoral.
El proyecto de sentencia en cuestión, cuyo autor es el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (el mismo que, en su momento, en Harvard se burló de nuestra Constitución, pese a que su función como ministro consiste en defenderla), propone no solo frenar la elección judicial, sino además calificar las sentencias del Tribunal Electoral como “opiniones”, despojándolas de valor jurídico.
Uno de los argumentos para sostener que deben acatarse las suspensiones de los jueces de amparo —incluso cuando tratan asuntos electorales— es que, si no se cumple una orden judicial, se vulnera el llamado Estado de derecho. El propio proyecto de Ortiz Mena insiste en que toda resolución judicial, sin importar si invade competencias de otros tribunales u órganos del Estado, debe acatarse sin excepción.
No obstante, esta propuesta que pronto será discutida por las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia sí representa un atentado contra el Estado de derecho, al pretender invalidar sentencias y resoluciones de un tribunal del más alto rango en nuestro país —el Tribunal Electoral—, cuyas determinaciones son definitivas e inatacables por mandato constitucional.
Es importante recordar que en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es el único tribunal de última instancia reconocido por la Constitución. Debido a su ámbito de competencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también tiene el carácter de máximo tribunal en su materia, por lo que sus decisiones son definitivas firmes e inatacable.
Dicho de otro modo, no existe autoridad superior o tribunal que pueda revisar las sentencias que emite el referido Tribunal Electoral para determinar su validez.
Lo que hoy propone Ortiz Mena en la Suprema Corte no sólo es un asalto contra el Tribunal Electoral, sino también un momento inédito en nuestra historia. De prosperar, esta maniobra sometería a todos los tribunales del país —aunque tengan la misma jerarquía— a las decisiones políticas de la Corte y no a determinaciones jurídicas.
Quienes hoy se presentan ante la opinión pública como los máximos defensores de la Constitución son los mismos que están ignorando su contenido sin medir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La razón por la cual las decisiones del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables es fundamental: imaginemos que en agosto de 2024 el Tribunal Electoral emite una sentencia que define la conformación del Congreso y distribuye personas diputadas y personas senadoras entre los partidos políticos. Posteriormente, en febrero de 2025, tras una legislatura en la que se aprueban reformas constitucionales trascendentales para nuestro país, la Suprema Corte invalida dicha sentencia y ordena una nueva conformación del Congreso, quitándole la mayoría al partido que legítimamente la obtuvo en las urnas.
Las consecuencias de ese escenario son escandalosas: habría inestabilidad y se sembraría incertidumbre jurídica.
Lamentablemente, esta posibilidad hoy deja de ser un ejercicio imaginario, pues lo que está en juego no se limita a la continuidad del proceso electoral judicial, sino a la solidez y legitimidad de todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral: desde la que determina quién ganó la Presidencia de la República hasta aquella que define la asignación de una regiduría o concejalía.
¿Golpe de Estado técnico?