Por: Isaías Trejo Sánchez
En septiembre del año pasado se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la elección de personas juzgadoras mediante voto popular.
El próximo primero de junio, la ciudadanía podrá elegir 881 personas juzgadoras. Este nuevo diseño permitirá la selección de 9 personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2 magistraturas de la Sala Superior y 15 de Salas Regionales; 5 integrantes del recién creado Tribunal de Disciplina Judicial; 464 magistraturas de Circuito, 386 jueces de Distrito y diversos cargos en 19 entidades.
Es la primera vez en la historia constitucional reciente de nuestro país que la ciudadanía tendrá la posibilidad de elegir a las personas integrantes del Poder Judicial Federal y algunos locales, ampliándose el ámbito de participación de la ciudadanía mexicana en los asuntos públicos.
¿Cuál es la finalidad de la reforma?
La reforma constitucional al Poder Judicial pretende acercar la justicia a todas las personas, evitando obstáculos y formalismos innecesarios. Lo que se busca es resolver de forma ágil, clara y oportuna todas las controversias que sometan a las personas operadoras de justicia.
Por primera vez en nuestro país se involucrará de forma directa a la ciudadanía en la elección de personas juzgadoras, lo cual es un gran reto para las personas integrantes de la judicatura, porque el vínculo con los electores derivará evidentemente en un alto grado de legitimidad de las personas juzgadoras.
¿Cómo se ha ido desarrollando esta elección?
El INE declaró el inicio del procedimiento. El 23 de septiembre de 2024, el INE dio el banderazo para la elección de personas juzgadoras y ha emitido la normativa sobre diversas temáticas: fiscalización, propaganda, lista nominal, boletas electorales, reglas sobre imparcialidad, entre otras.
Postulaciones de los poderes de la Unión. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en su oportunidad, convocaron a la ciudadanía interesada en participar en la elección de personas juzgadoras y conformaron los comités de evaluación para calificar a todas las personas que se inscribieron para contender por un cargo del Poder Judicial.
Cada uno de los Poderes de la Unión llevó a cabo el procedimiento de selección y, a mediados de febrero, el Senado integró los listados de las personas postuladas por los tres Poderes de la Unión y las remitió al INE para la preparación de la documentación para la elección judicial.
¿Cuál es la etapa que se desarrolla actualmente?
Está en desarrollo la etapa de campaña, la cual inició el pasado treinta de marzo y concluirá tres días antes de la jornada electiva, es decir, el veintiocho de mayo.
Es importante conocer las atribuciones, limitaciones y acciones que pueden realizar tanto las autoridades como los diferentes sujetos involucrados en esta etapa.
- i) El INE es la autoridad encargada de promover la participación ciudadana y dar a conocer los perfiles de todas las candidaturas, para lo cual ha diseñado un sistema en su página de internet denominado “Conóceles”.
Durante la campaña electoral, el INE se encargará de fiscalizar los gastos de todas las candidaturas, a fin de revisar que sean únicamente del patrimonio de los participantes y evitar el ingreso de recursos de terceras personas.
- ii) Las candidaturas podrán realizar gastos para propaganda impresa, producción y edición de imágenes, promocionales para redes sociales, cursos de entrenamiento de medios, producción de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para traslados; así como los relativos a hospedaje y alimentos, dentro del ámbito territorial que corresponda a la candidatura.
También existen diversas prohibiciones, entre las que destacan: contratar espacios en radio y televisión; pautar en redes sociales; realizar gastos conjuntos con otras candidaturas; difundir propaganda calumniosa; imprimir propaganda en material distinto al papel; contratar espectaculares, entre otras.
iii) Los partidos políticos y los servidores públicos. En la Constitución se estableció de forma expresa que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Por lo que está proscrito todo tipo de apoyo de esos entes.
- iv) La ciudadanía tiene el derecho a ser informada del procedimiento electoral de elección de personas juzgadoras; a conocer las propuestas de las candidaturas, pero no podrán apoyar económicamente a los participantes.
En conclusión, la etapa de campañas que se desarrolla actualmente tiene como objetivo fundamental dar a conocer las propuestas de las diversas candidaturas, con pleno respeto a las reglas establecidas en nuestra Constitución.
@isaiastrejomx
Es experto en derecho electoral. Licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en Derecho y especialista de derecho constitucional.
Su experiencia en materia electoral comprende 15 años como secretario de estudio y cuenta en la Sala Superior del TEPJF.



