Jorge Volpi no pudo titular de mejor manera uno de los episodios más turbios de la justicia mexicana contemporánea: Una novela criminal[1]. Así nombró los hechos que marcaron el caso de Florence Cassez e Israel Vallarta, una historia de manipulación con fabricación de culpables y corrupción institucional que, casi dos décadas después, sigue resonando.
Gran parte de la ciudadanía mexicana, mayor a 18 años, puede recordar el espectáculo transmitido en vivo por el noticiero de Carlos Loret de Mola “Lord Montajes”. En cadena nacional se mostraba un operativo supuestamente real en el que agentes federales rescataban a víctimas de secuestro y capturaban a los presuntos responsables: la dupla formada por Florence Cassez, ciudadana francesa, e Israel Vallarta, su pareja sentimental en aquel momento.
Las cámaras captaban la entrada de los policías, liberación de víctimas y la detención de personas implicadas. Pero lo que el país entero vio aquel día, fue una puesta en escena, un montaje ordenado por la institución encabezada por Genaro García Luna, entonces secretario de Seguridad Pública, hoy procesado en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.
A plena luz del día, la autoridad federal mintió. Aquello no era un operativo en tiempo real, sino una ficción para las cámaras. De ahí este inolvidable comentario inspirado en plena audiencia: “en México, a los culpables no se les encuentra, se les elige”.
A partir de esa escena, se fabricaron culpables de secuestro. Las consecuencias fueron inmediatas: ambas personas fueron procesadas judicialmente conforme al sistema penal vigente. Pero mientras el caso de Israel Vallarta siguió un curso silencioso y tortuoso, el de Florence Cassez alcanzó dimensiones internacionales y llegó hasta Nicolás Sarkozy y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ya en el terreno jurisdiccional, fue el ministro Arturo Zaldívar, quien fungió como ponente del caso, en cuya resolución innovó con el concepto jurídico que cambió para siempre la manera de entender el debido proceso en México: el efecto corruptor. Teoría consistente en que cuando existe un cúmulo de violaciones graves a los derechos humanos durante la detención y la investigación —como tortura, fabricación de pruebas y manipulación mediática—, el proceso entero queda viciado. De tal suerte que el material probatorio se considera contaminado desde su origen, perdiendo toda validez. Aplicando dicha doctrina, el ministro determinó que no era posible analizar la existencia del delito ni la responsabilidad de Cassez. Consecuentemente se ordenó su inmediata liberación; análisis que se convirtió en una resolución paradigmática, generando lo que se conoce en el ámbito judicial como precedente.
Mientras tanto, Israel Vallarta permanecía en prisión. A pesar de ser parte del mismo espectáculo, bajo un aparato represivo, sin chance de visibilidad internacional o respaldo diplomático. Su caso se convirtió en un símbolo del abandono judicial. Durante años, el sistema le negó una sentencia, alargando su proceso de forma indefinida.
La diferencia de trato entre ella y él dejó al descubierto las profundas desigualdades del régimen penal mexicano. La justicia, más que ciega, resultó selectiva. Vallarta, sin el respaldo del gobierno francés ni el interés televisivo sostenido, fue relegado a la indiferencia. Pero la verdad seguía ahí: él también era un personaje central de aquel episodio telenovelesco, escrito con la pluma del poder mediático.
Como vimos la semana pasada, diecinueve años después de aquel “teatro”, Israel finalmente fue liberado y absuelto, no por falta de pruebas, sino por la inexistencia de un proceso “justo”. Y lo digo así, porque desafortunadamente, ninguno de los casos se resolvió con base en la valoración probatoria y un discernimiento lógico-jurídico. Únicamente se les puso en libertad, sin conocer de qué manera participaron o no, en los hechos endilgados. Aquel criterio jurisprudencial sentó las bases para que quienes se dedican a la abogacía, solicitaran la absolución de su clientela, por haber sufrido similares violaciones.
Argumentos y conclusiones de la SCJN, con las cuales disentí en primer momento, dado que se trataba de hechos y personas imputadas, quienes no gozaban de excelente fama pública, pero sí de presunción de inocencia. Sin embargo, concuerdo con que siempre será imperante proteger dicho principio, pero sin llegar a inobservar que un “precedente judicial” debe nacer de una exacta e íntegra simbiosis entre lo ocurrido en el caso concreto y la ley aplicable, dejando de insistir en resolver cada suceso con características propias, de manera genérica y a veces injusta.
Pero léanme en la siguiente columna, para contarles por qué pienso que la SCJN, con su actividad autónomamente jurisdiccional, marca directrices que abonan a la gobernabilidad.
[1] Publicada por Alfaguara, en 2018.




