Desde hace varios años se ha debatido sobre el derecho a la autoidentidad, es decir, el derecho a ser nombrado que debe ser garantizado para todas las personas sin discriminación. La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente; ésta puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, que incluyen la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La discriminación y violencia que viven las personas que son percibidas como homosexuales o de identidad transgénero las coloca en situaciones de riesgo, y su persona puede ser vulnerada por agresiones físicas, detenciones arbitrarias de las autoridades policiales, discriminación en el empleo, en el acceso a la salud y en las aulas universitarias, incluso, ser asesinados porque se les considera “anormales”. Ha habido casos en que estas personas llegan al suicidio, pues el estigma y la violencia social y psicológica es tal que les orilla a esas situaciones, porque al salir del estereotipo heterosexual, se considera que transgreden los valores sociales “naturales” de ser hombre o mujer.
Desde 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la identidad de género de personas trans en documentos oficiales, porque considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, al nombre, a la identidad de género, a la vida privada y a la intimidad, requiere la adecuación de documentos en las actas de nacimiento, así como el reconocimiento de la identidad. Así lo expuso la Ministra Norma Piña, de la Primera Sala, en el Amparo 1317/2017 que sentó jurisprudencia. Llamó a cumplir con los estándares internacionales en la materia como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Pleno de la Corte sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos que son necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, que comprende la libertad de escoger la apariencia personal como el derecho a la libre opción sexual en términos de lo que una persona desea proyectar y vivir su vida.
De tal manera que el reconocimiento del Estado es de vital importancia para el pleno goce de los derechos humanos, por lo que se debe garantizar que los documentos de identidad coincidan con su definición identitaria y modificar dichos documentos, mediante un trámite administrativo ante el Registro Civil.
Los estados deben respetar la integridad física y psicológica, reconociendo la identidad de género auto percibida sin que existan obstáculos por parte de terceros o requisitos abusivos como certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que tienen un carácter invasivo, que se sustentan en una patología, de tal manera que no se deben exigir operaciones quirúrgicas u hormonales, esterilización o modificación corporal.
Las prácticas de homofobia, discriminación y violencia son peores cuando los gobernantes hacen gala de ello. En Jalisco, el entonces gobernador Emilio González Márquez se expresó el 9 de octubre de 2010 de los homosexuales diciendo “me dan asquito”. Y durante su gobierno se destinaron oficialmente 1,300.000.00 (un millón trescientos mil pesos) a la asociación Valora A.C., para llevar a cabo las mal llamadas “terapias de conversión”, violando todos los derechos humanos de la comunidad LGBTQ+; incluso pudo haber recibido más recursos por otros mecanismos, a través de la partida 4308, denominada “Aportación a los organismos de la sociedad civil”. Además, el titular de la entonces Secretaría de Desarrollo Humano, Martín Balderas, entregó ese año 300,000 (Trescientos mil pesos) más a la misma asociación para promover los “valores de la familia”, con fondos del Programa Estrategia Vive que sólo debía usarse para impulsar causas sociales.
En 2019 esas “terapias” fueron prohibidas por el Congreso de Jalisco. La iniciativa fue discutida y aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales presidida por la Diputada panista Claudia Murguía, y fue aprobada en el pleno con 37 votos y uno en contra, de Adenawer González Fierros. También se prohibieron en otros Congresos como Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur, Estado de México, Ciudad de México, el Congreso Federal, entre otros.
El “asquito” suscitó una queja del entonces Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, quien solicitó a González Márquez disculparse públicamente por sus dichos ofensivos, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) también abrió un expediente por esas declaraciones que consideró ofensivas. El entonces director de Comunicación Social del Gobierno de Jalisco -hoy en Comunicación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana- Rubén Alonso, respondió que “mientras la CEDHJ no emita una recomendación, el gobernador no se disculpará”.
Las violencias a la población LGBTQ+ se deben erradicar, por ello, la SCJN instó al Congreso de Jalisco el 15 de junio de 2023, acatar la sentencia para garantizar el registro a la autoidentidad de género en las actas del registro civil. La reforma presentada en el Congreso de Jalisco en días anteriores no está condicionada a la ideología personal, y es una obligación legal derivada de la supremacía constitucional y del respeto a los derechos humanos. El incumplimiento de la sentencia acarrearía consecuencias legales que pueden ser desde una multa, hasta la destitución del cargo.
De no cumplir, no solo se afectaría la validez de la ley local, sino que se pondría en peligro el respeto al Estado de derecho, los derechos humanos y el propio sistema democrático. La obligación de cumplir con las decisiones judiciales no es opcional y tiene un impacto directo sobre la estabilidad y el funcionamiento de las instituciones políticas y judiciales de México.
Por ello, tenemos que garantizar que los derechos humanos no son materia sujeta a debate o consulta. Los derechos siempre son progresivos. El Congreso de Jalisco está obligado a aprobar dicha reforma, que desde 2020 modificó el Reglamento del Registro Civil sobre el derecho a la autoidentidad de las personas trans, con base en el Acuerdo de la Primera Sala de la Corte (2017), así como el amparo de revisión 101/2019 de Tlajomulco de Zúñiga.
La Supremacía Constitucional de la acción de inconstitucionalidad 72/2022 se debe cumplir, declarando inválida la fracción VIII del Artículo 23 de la Ley del Registro Civil de Estado de Jalisco que estamos obligad@s a cumplir.
Demos pasos y garanticemos el derecho al amor y la felicidad de tod@s.