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El modelo procesal social: un enfoque para la justicia contemporánea

Por: Érika Yazmín Zárate Villa

El proceso, por años, se asoció a reglas rígidas en un juicio, lo que significaba que los derechos de las personas no se hicieran efectivos, a veces, por incumplir esas reglas ante la falta de abogados especializados que asistieran a las personas o por una visión “tradicional” de los operadores jurídicos que consideraban a las reglas procesales, como algo que se debe cumplir sin ningún matiz o evaluación del contexto de las personas involucradas en el juicio o de las peculiaridades de la materia del caso.

Ese entendimiento de lo procesal acentuó los desafíos de grupos vulnerables para alcanzar la plenitud de sus derechos y obtener cambios significativos en sus condiciones. Por ello, en diferentes partes del mundo existen análisis dirigidos a proponer caminos que hagan del proceso un vehículo que, además de solucionar un conflicto jurídico, sirva a las personas en desventaja social.

Por tanto, desde hace años mis ideas procesales se dirigen a pensar el derecho procesal, y todo lo que gira en torno a éste, desde una visión social. Eso no es nuevo en mi pensamiento. Pienso de ese modo acerca del proceso, por la realidad social y las diferencias estructurales que existen en todo lo humano, no sólo en nuestro país. Por tanto, a lo largo de los años he leído libros de autores que dirigen sus textos en ese sentido social. Así las cosas, en este espacio contaré de lo que trata un modelo procesal social.

El modelo procesal social surge como respuesta a las limitaciones del proceso judicial tradicional, el cual se caracteriza por un formalismo excesivo y una neutralidad que, puede terminar favoreciendo a las partes más fuertes. Este enfoque plantea que el proceso judicial debe ser un instrumento activo para la realización de la justicia social, garantizando un acceso equitativo a la justicia y promoviendo la igualdad material entre los litigantes.

En este modelo el proceso debe adaptarse a las necesidades sociales y funcionar como un mecanismo real de protección de derechos, en lugar de limitarse a la resolución técnica de controversias. Con este paradigma, se enfatiza que los procedimientos judiciales han de estar al servicio de la justicia sustantiva, garantizando la solución del caso que trascienda formalismos que pueden constituir barreras en el acceso a la justicia.

El proceso de corte social prioriza el acceso a la justicia, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición económica, social o cultural, puedan participar en los procesos judiciales. Esto implica la eliminación de barreras económicas, como los altos costos procesales, y la simplificación de los procedimientos legales para que sean comprensibles para el ciudadano común.

Aunque la simplificación de los procedimientos es un objetivo central, esto no debe hacerse a expensas de los derechos humanos de las partes, como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Por consiguiente, una característica esencial del modelo es la flexibilización de las formalidades procesales. Las reglas de forma deben adaptarse a los fines del proceso, evitando que la excesiva rigidez procesal impida la protección efectiva de los derechos. Otras herramientas importantes para el real acceso a la justicia son el fortalecimiento de los sistemas o las instituciones de asistencia jurídica gratuita, la simplificación de los juicios y el uso en diferentes materias de las acciones colectivas.

En este sentido, el modelo procesal social se aleja de la concepción individualista del proceso, que ve a las partes como los únicos interesados, y adopta una perspectiva más amplia que reconoce el impacto de las decisiones judiciales en la sociedad en su conjunto. Esto implica que el juez no solo debe resolver el caso en cuestión, sino también considerar cómo su decisión afecta a la sociedad en general. Además, este modelo reconoce que las partes en un litigio no siempre tienen igualdad de recursos o poder, por lo que el proceso debe diseñarse para nivelar estas desigualdades y garantizar una participación efectiva de todos los interesados[1]. Al adoptar un enfoque más inclusivo y orientado a la justicia social, estos sistemas pueden contribuir a la construcción de sociedades más equitativas[2].

No se puede negar que en las diversas materias y fueros de la jurisdicción se ha avanzado en entender de modo diferente el proceso, “limpiando” éste de formalismos, pero, sin duda, ese camino debe continuar, como lo ordena el artículo 17 constitucional y lo pide la sociedad.


[1] Judith Resnik, Managerial Judges,» Harvard Law Review, vol. 96, no. 2, 1982, pp. 374-448.

[2] Boaventura de Sousa Santos, Toward a New Legal Common Sense, 2002, pp. 63-70.


@ezaratevilla
Licenciada en Derecho, con Maestría y Doctorado. Profesora de Teoría General del Proceso y Teoría de la Prueba. Divulgadora del conocimiento.

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