Han sido aprobadas las reformas constitucionales sobre igualdad sustantiva, mismas que determinan que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad de las mujeres, así como que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección. A través de este dictamen se reforman y adicionan los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Resulta relevante que este paquete de reformas constitucionales haya sido presentado dentro de los primeros días del mandato de la primera mujer en ocupar la Presidencia de México, demostrando que la igualdad de género representa una prioridad central para su gobierno. Claudia Sheinbaum, además de atender una demanda histórica del movimiento feminista, establece un compromiso firme con una transformación institucional, para combatir de raíz las barreras estructurales que perpetúan la desigualdad y la violencia de género en México, por lo que resulta imprescindible analizar cada Artículo reformado, abordando en este texto los tres primeros.
La reforma al artículo 4º busca garantizar que no sólo la ley sea neutral, sino que el Estado intervenga activa y efectivamente para eliminar los obstáculos estructurales que impiden que las mujeres podamos ejercer nuestros derechos plenamente, reconociendo que la igualdad ante la ley no es suficiente, sino que se deben corregir las desigualdades materiales que afectan a las mujeres en todos los ámbitos. La igualdad sustantiva ofrece una oportunidad para corregir las injusticias estructurales, por lo que, para que resulte efectiva, se demanda un cambio de mentalidad tanto en las instituciones, como en la sociedad. Al respecto, Judith Butler señaló que “las normas culturales y sociales son tan poderosas como las leyes, y sin un cambio en la forma en que las instituciones se aproximan a las mujeres, cualquier reforma legislativa podría ser meramente simbólica” y Nancy Fraser sostiene que, para lograr una verdadera igualdad, “el reconocimiento de los derechos debe ir acuerpado de una redistribución de recursos y una reestructuración de las relaciones de poder”.
En lo que se refiere a la reforma al artículo 21, establece que la seguridad pública es una función del Estado, delegada a la federación, las entidades federativas y los municipios, con el objetivo de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y un aspecto relevante es la inclusión explícita de la perspectiva de género como principio rector en la actuación de las instituciones de seguridad, junto con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos. El reconocimiento del deber reforzado de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños tiene por objetivo influir positivamente en cómo se gestiona la seguridad pública y cómo se investigan y sancionan los delitos, particularmente aquellos relacionados con la violencia contra las mujeres. Esta reforma permitirá alinear las funciones de seguridad con los derechos humanos y las necesidades específicas de los grupos más vulnerables, lo que tiene fundamento en aportaciones como la de Sylvia Walby, quien señaló que las políticas de seguridad pública que ignoran las diferencias de género, “perpetúan la discriminación y la violencia”.
Por su parte, la reforma al artículo 41 establece que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género, lo que significa que tanto hombres, como mujeres, deben estar igualmente representados en los cargos más altos de la administración pública, especificando que las leyes determinarán las formas y modalidades necesarias para asegurar que este principio de paridad sea implementado. Para que la paridad sea efectiva, es necesario que las mujeres en estos cargos tengamos la capacidad de transformar las estructuras y no sólo de adaptarnos a ellas, es decir, no basta con tener mujeres en el poder, sino que se necesitan políticas transformadoras que beneficien a otras mujeres, lo que definitivamente no puede ser garantizado sólo por el respaldo jurídico logrado, pero sí asumir que ha resultado imposible de conseguir sin dicha normativa.
Sin duda alguna, dentro de la Cuarta Transformación, las mujeres y niñas vamos avanzando, y con nosotras, la sociedad entera, porque a través de estas reformas nuestra Presidenta combate la resistencia estructural que durante años ha frenado la implementación efectiva de políticas de género.