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La fiscalización electoral en riesgo: hablemos de los acordeones.

Carlos L PP-Horizontal

En el panorama reciente de la democracia mexicana, pocas decisiones han generado tanta inquietud como la adoptada el pasado 28 de julio por el Consejo General del INE.

Ese día, se cerró el ciclo de fiscalización de la inédita elección judicial, pero también se abrió un capítulo de preguntas sobre el verdadero sentido y los límites de la fiscalización en nuestro país.

La autoridad electoral resolvió imponer una multa equivalente al 10% del tope de gastos de campaña a las personas juzgadoras ganadoras que aparecieron en los llamados “acordeones”. El argumento central: considerar que fueron beneficiarias de una aportación de ente prohibido y que dichos instrumentos, supuestamente, influyeron en su victoria.

Sin embargo, la resolución se sostiene sobre una base frágil. No se sabe quién financió la impresión de los acordeones, cuándo ni dónde se distribuyeron, cuántos circularon en realidad, ni si su uso fue determinante en las casillas.

A pesar de estas lagunas, la sanción se justificó bajo la premisa de que la sola presencia de los nombres en los listados impresos constituía un beneficio ilegítimo.

Lo más inquietante es que nunca se acreditó, ni siquiera de manera indiciaria, la participación de las candidaturas en la elaboración, financiamiento o distribución de estos mecanismos auxiliares de votación.

Este episodio marca un punto de inflexión. Interrumpe la tradición de criterios construidos a lo largo de años, que exigen exhaustividad y rigor para atribuir responsabilidad en materia de recursos de campaña.

La propia autoridad electoral, en casos similares, ha reconocido que no es posible cuantificar un gasto o un beneficio electoral si no se tiene certeza sobre su impacto real en el resultado de la contienda, ni sobre el origen y el monto de los recursos involucrados.

Por ejemplo, el caso emblemático de las tarjetas MONEX, resuelto en 2012 por el otrora Instituto Federal Electoral, ilustra la importancia de estos principios.

En aquel entonces, la autoridad decidió no sancionar a la coalición Compromiso por México ni a su candidato presidencial, pese a la existencia de recursos provenientes de entes prohibidos que influyeron en la elección. El razonamiento fue claro: sin pruebas inequívocas sobre la magnitud y el uso de los fondos, no era posible sancionar.

Asimismo, en tiempos recientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SUP-RAP-4/2024 relativo al caso conocido como “Amlitos”, reiteró que no puede imputarse responsabilidad a un partido político por actividades realizadas por terceros fuera de su esfera de control. De nuevo, el énfasis estuvo en la objetividad y la certeza como condiciones mínimas para cualquier sanción.

No obstante, hoy nos enfrentamos a una tendencia preocupante. La fiscalización electoral —que debiera ser un pilar para la equidad y la confianza pública— corre el riesgo de convertirse en un mecanismo punitivo.

Pareciera que, ante la duda, la solución es castigar, aun cuando no se hayan reunido los elementos indispensables para hacerlo.

La gravedad del asunto es evidente: no se puede aceptar que la mayoría de las Consejerías Electorales opte por sancionar sin contar con los estándares mínimos de exhaustividad y motivación.

Sancionar cuando la propia autoridad reconoce que las candidaturas se deslindaron oportunamente, cuando se ignora el origen de los recursos, el número de acordeones, su distribución y el impacto real en la votación, es renunciar a los principios básicos de imparcialidad y debido proceso.

Más preocupante aún es la lógica subyacente: asumir que la sola mención de un nombre en un acordeón equivale, por sí misma, a un beneficio electoral. La realidad demuestra lo contrario: existen casos documentados en los que candidaturas a la Suprema Corte aparecieron en múltiples modelos de acordeones sin resultar ganadoras, como sucedió con Isaac de Paz González y Federico Anaya Gallardo.

En síntesis, el caso de los acordeones revela no solo la falta de rigor y objetividad en la fiscalización, sino el peligro de convertir esta herramienta fundamental en un arma política.

Si la fiscalización deja de basarse en la certeza y el análisis minucioso, y se convierte en un instrumento de persecución, la democracia mexicana pierde uno de sus baluartes más preciados.

Una reforma electoral futura debe garantizar que la fiscalización permanezca como un ejercicio técnico, imparcial y al servicio de la equidad, y no como una herramienta coyuntural o inquisitoria. Solo así podremos asegurar que el ideal democrático no quede atrapado entre sanciones infundadas y verdades a medias.

Hoy, más que nunca, está en juego la legitimidad del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. No perdamos de vista que la historia observa cada decisión.

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