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Legislación en Jalisco sobre la violencia vicaria

Candelaria Ochoa PP Horizontal

La violencia contra las mujeres, sigue siendo un lastre que ha sido difícil de combatir. Desde hace más de treinta años se ha legislado sobre ésta, primero como violencia intrafamiliar, lo que se ha reconocido desde 1989 es que las violencias contra las mujeres y las niñas se deben erradicar, por eso se aprobó en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que reconoció las modalidades y los tipos.

Hoy esta ley ha integrado otras violencias como la violencia digital, la violencia política en razón de género y más recientemente, la violencia vicaria. Según Sonia Vaccaro, esta violencia se expresa cuando los «hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por sus hijas/os, al momento del divorcio, solicitan la custodia compartida, un régimen de visitas amplio y algunos solicitan la custodia plena, sólo por su afán de continuar en contacto con la mujer y continuar el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas. A este fenómeno, lo he denominado “violencia vicaria a aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona»[1].

A las mujeres, durante siglos, la cultura patriarcal les ha adjudicado valor social siempre y cuando tengan hijos, como si la maternidad las hiciera sujetas de derecho, y esa ha sido una carga moral y ética de extrema responsabilidad que está influenciada por normas sociales, tradiciones, valores culturales y simbólicos y sobre todo, por las expectativas que se espera de ellas, por eso, el maltratador sabe que dañar a las mujeres con los hijos y/o dañarlos propiamente a ellos, les asegura infringirles dolor, pesar y sufrimiento a sus madres.

Las violencias que se ejercen contra las mujeres y que durante muchos años hemos hecho visibles, se constituyen por golpes, maltrato psicológico, acoso, violencia digital, trata,  y los feminicidios y recientemente hemos conocido de la violencia vicaria y los daños que ocasiona a las mujeres madres. Todas las violencias contra las mujeres y las niñas se han convertido en un lastre democrático para las sociedades modernas, porque no las hemos podido erradicar ya que existe tolerancia social, además de omisiones e incapacidades jurídicas para detener, impedir y erradicar esas prácticas.

La violencia vicaria incide de manera particular en las mujeres, porque el objetivo es destruirlas, quebrarlas y obligarlas a padecer la pérdida de los hijos e hijas que en muchas ocasiones no los vuelven a ver, lo que les causa un daño permanente.

La violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a las mujeres a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos y es habitual que se les manipule para que se pongan en contra de la madre, que elaboren discursos de maltrato e incluso que las agredan física, verbal y simbólicamente, para que quede en el imaginario que han tenido malas madres y que sus padres son quienes les protegen y cuidan.

Por ello, es importante reconocer que legislar en esta materia es una obligación del Estado para evitar que estas prácticas sigan sucediendo y sobre todo, que permanezcan en la impunidad. Por ello, el 5 de junio de 2024, se aprobó en el pleno del Congreso del Estado de Jalisco, la Minuta de Decreto 29545/LXIII/24 que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y del Código Civil del Estado de Jalisco, que reconoce a la violencia vicaria como un delito.

Se incluye interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común así como condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos, además de cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la integridad o libertad de las mujeres.

Ante las omisiones del poder judicial, no se puede dejar de lado que es la autoridad competente para la recuperación y entrega inmediata a las mujeres de sus hijos e hijas menores de 18 años o con alguna discapacidad y requieran cuidados especiales y que la autoridad responsable, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las órdenes de protección idóneas cuando estime riesgo inminente en contra de la seguridad de la mujer víctima de violencia vicaria.

En la ley también se contempló el embargo preventivo del agresor, quien deberá ser inscrito en el Registro Público de la propiedad para garantizar las obligaciones alimentarias, además de las penas de acuerdo a los artículos 176-Ter 1 y 176-Ter 2 hasta en una tercera parte a quien cometa algún delito contemplado en ese artículo a través de interpósita persona.

El objetivo de incluir la violencia vicaria como delito fue salvaguardar la integridad física y psíquica de las hijas e hijos y de la madre, porque la maternidad no solo incluye el proceso de gestación y parto, sino la crianza, también es una transformación personal y social para las mujeres, con implicaciones psicológicas, emocionales y culturales y que en la mayoría de las ocasiones la maternidad hace pausar sus intereses profesionales.

Estoy convencida que la paternidad responsable requiere de un compromiso activo y consciente en la crianza y cuidado de los hijos e hijas e involucrarse y acompañar emocional, física y socialmente a sus hijos e hijas, buscando siempre su bienestar, porque mientras la paternidad no sea compartida como una actividad permanente y enriquecedora en el proceso de crianza, sino utilizada como venganza para generar un daño a la pareja o ex pareja, seguirá siendo una paternidad dañina.


[1] https://www.soniavaccaro.com/blog

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