Ciudad de México a 23 enero, 2026, 18: 00 hora del centro.
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Medidas de protección para las mujeres

PP H Candelaria

Como cada 25 de noviembre, reivindicamos que las vidas de las niñas, adolescentes y mujeres –es decir, de la mitad de la población– deben vivirse libres de todas violencias que históricamente hemos padecido, tal como lo establecen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus correspondientes leyes estatales. Por ello, estamos proponiendo en el Congreso de Jalisco las reformas a los artículos 56 al 57 f, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Jalisco y al artículo 65 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

La violencia contra las mujeres constituye uno de los problemas más graves y persistentes en nuestra sociedad. No se trata de un fenómeno aislado ni de un asunto privado, sino de una violación estructural a los derechos humanos de las mujeres, que compromete su vida, su integridad y su libertad. De acuerdo con el INEGI, el 66.1% de las mujeres mayores de 15 años han sido violentadas en algún momento de su vida, siendo la pareja la principal persona agresora. Estas cifras nos obligan a reconocer que vivimos en un contexto de emergencia, donde la indiferencia institucional puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Por ello, las medidas de protección en los casos de violencia deben garantizarse no como una concesión del Estado, sino como un derecho humano. Sobre esta materia, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que las órdenes de protección tienen carácter urgente, precautorio y prioritario, y que deben dictarse de inmediato, sin formalismos excesivos, bajo la premisa de que su omisión constituye responsabilidad del Estado.

Sin embargo, en Jalisco la legislación presenta serias deficiencias que deben corregirse con urgencia. Una de ellas es la clasificación actual de las medidas de protección, ya que la ley estatal distingue entre medidas de carácter urgente y las que no lo son. Esta diferenciación no solo es equivocada, sino también inconstitucional y contradictoria con la finalidad misma de la protección, porque todas las medidas, sin excepción, deben atenderse como urgentes.

No existe razón jurídica ni ética para establecer jerarquías artificiales entre las medidas de protección. Cada orden debe considerarse prioritaria y ejecutarse con la misma inmediatez, porque todas persiguen el mismo objetivo: evitar la repetición de actos de violencia o impedir que esta escale hasta un feminicidio. Clasificar unas medidas como “urgentes” y otras como “de menor importancia” implica desconocer que, en materia de violencia de género, cada minuto cuenta y que cada omisión puede costar vidas.

Resulta indispensable armonizar la Ley estatal con la Ley General de Acceso y con los tratados internacionales ratificados por México. Esto implica incorporar plenamente el principio de debida diligencia, respetar el plazo máximo de cuatro horas para dictar las medidas, y garantizar su custodia y monitoreo efectivos. Solo así se asegurará que todas las medidas sean tratadas como de ejecución urgente, sin distinción alguna, tal como lo mandatan la Constitución, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

Es imprescindible eliminar cualquier posibilidad de conciliación o mediación en los casos de violencia contra las mujeres, porque insistir en que una mujer “negocie” con su agresor es colocarla en un escenario de revictimización y alto riesgo. La mediación parte del supuesto de igualdad entre las partes; sin embargo, en estos casos nos enfrentamos a relaciones atravesadas por el poder, la desigualdad y la subordinación económica, social o incluso institucional. La violencia de género nunca puede resolverse en una mesa de diálogo; debe atenderse con medidas firmes, eficaces y libres de presiones.

En ese sentido, resulta necesario eliminar de la legislación estatal las disposiciones que contravengan la prohibición expresa de la conciliación. No se trata de interpretaciones discrecionales, sino de garantizar igualdad en la protección y que las mujeres de Jalisco cuenten con el mismo nivel de seguridad que las mujeres en cualquier otra parte del país, sin interpretaciones restrictivas ni vacíos legales.

Estoy convencida de que evitar la revictimización en los procesos de atención a las víctimas y en las instancias judiciales es una urgencia impostergable. Por ello, deben prohibirse mecanismos que simulan soluciones y que, en realidad, perpetúan la violencia. La seguridad jurídica exige eliminar todas las normas contradictorias y dotar de certeza a las víctimas desde el momento en que deciden iniciar un proceso de denuncia.

Por ello, debemos promover la plena compatibilidad de la legislación estatal con la Constitución y los tratados internacionales en la materia. Esto implica asumir la responsabilidad institucional de homologar las normas de protección y dar un paso firme para erradicar las violencias y fortalecer la confianza de las mujeres en las instituciones encargadas de protegerlas.

Cuando existen lagunas normativas en la ley, estas se convierten en una puerta abierta a la impunidad; cada contradicción legal es un obstáculo para la protección efectiva. Corregir estas omisiones no es un acto simbólico, sino un mensaje claro y contundente para las mujeres y la sociedad: el estado tiene la obligación de responder ante las violencias. Debemos dar pasos firmes y decisivos para garantizar una atención inmediata, integral y efectiva a las mujeres, adolescentes y niñas de Jalisco. Cada año, el 25N nos recuerda esa exigencia: que la ley se cumpla y que los cambios se hagan ya.

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