Ciudad de México a 16 febrero, 2026, 7: 34 hora del centro.
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Nombrar y legislar sobre la violencia vicaria

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El pasado 11 de diciembre, en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso de Jalisco sesionamos para aprobar la iniciativa sobre violencia vicaria, la cual se define como “cualquier acto u omisión que, con el objeto de causar perjuicio o daño a las mujeres, infiera maltrato en contra de sus hijas y/o hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato, familiar o sentimental; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Por supuesto que no fue fácil aprobarla, porque aun cuando participamos cinco diputadas mujeres, tres pertenecientes a Movimiento Ciudadano y dos de Morena, el proceso fue complejo; primero, resultó complicado nombrar esta violencia, segundo decir quiénes son los agresores y tercero, cómo se presenta.

Legislar sobre este delito es muy importante para las víctimas que han padecido que les arrebaten sus hijos con violencia y artimañas jurídicas, y que eso les impida volver a estar con ellos; incluso en los casos que han podido recuperarlos, se desarrollan prácticas que son abusivas para las y los propios hijos, de tal manera que se manifiesta a través de conductas hacia las madres, como amenazarlas realizarles daños a las hijas e hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes, con quien la víctima tiene un vínculo afectivo.

La violencia vicaria se presenta a través de amenazas permanentes sobre ocultar, retener o sustraer de manera temporal o permanente a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia, pues los agresores utilizan a las y los menores de edad para obtener información sobre las actividades y conductas de la madre, lo que representa abuso y manipulación. Inciden de tal manera para que las y los propios menores ataquen de manera violenta a sus madres y fomentan actos de violencia psicológica para descalificar la figura materna, que esto afecta el vínculo materno filial.

Además, pueden llegar a ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos sin autorización de la madre, así como a familiares, personas allegadas o seres sentientes. Y una conducta sumamente viciada es que los violentadores llegan a interponer acciones legales, con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres, para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, así como obstaculizar, limitar o excluir los derechos de maternidad  de la víctima; también con esto se busca condicionar o suspender el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Otras de las figuras que se presentan en la Violencia Vicaria son amenazar a la madre con no volver a ver a hijas e hijos, ponerlos en conductas de peligro e incluso, limitarles las comidas, así como la limitar o restringir la convivencia y comunicación con su madre.

Hemos conocido de casos jurídicos en los que los procesos se convierten en un infierno para las mujeres, porque los juicios y sentencias se dilatan con recursos notoriamente improcedentes y/o con evasión de requerimientos judiciales para los procesos de convivencia, o la guarda y custodia, con la finalidad de afectar o romper el vínculo madres-hij@s, así como negarles la entrega aun con sentencias.

¿Por qué se suceden estos hechos por parte de la autoridad judicial? Sobre todo, por la compra de la justicia, de personas que integran expedientes, hasta de quienes dictan sentencias, quienes ni cumplen la ley, ya sea por compadrazgo o manipulación de los procesos.

Todas las conductas provocadas por esta violencia ponen en riesgo las vidas de las y los infante, y ello puede derivar en graves consecuencias para ell@s y para las madres, porque es estos procesos lo que menos importa es el bienestar infantil, el cuidado y la protección de la infancia, porque también se pretende dañar la dignidad, integridad y libertad de las mujeres.

Es muy importante que los parámetros para legislar y juzgar se desarrollen con «perspectiva de género, igualdad y bienestar infantil». Todas las autoridades estatales y municipales están obligadas a acudir a los parámetros internacionales y constitucionales y establecer protocolos de atención que garanticen una actuación conforme a dichos principios.

El Congreso del Estado les seguía debiendo a las mujeres una iniciativa que nombrara al violentador y definiera quien ejerce dichas violencias. Hoy tenemos el reto de que el poder judicial cumpla con los parámetros de la ley, que se apegue a ella y sancione conforme a derecho. Estamos a la espera de que el pleno del Congreso retome su tarea para aprobarla.

Felices días a todas las reinas que nos hacen fuertes a todas y a todos.

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