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¿Qué pasa con la marihuana y la SCJN?

El día 29 de junio tuvo lugar la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto a aquellas normas de la Ley General de Salud que comportan una prohibición absoluta para el autoconsumo lúdico de marihuana. Es decir: la mayoría de Ministros y Ministras consideraron que los artículos de la legislación sanitaria donde se establece una limitante al acceso a esta planta van en contra de los derechos humanos emanados en nuestra Constitución. Uno de ellos, si no el principal, es el derecho a libre desarrollo de la personalidad.

La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia en torno a la expulsión del sistema normativo de la prohibición absoluta para el consumo lúdico de marihuana (Ley General de Salud) ha generado más dudas que certezas. De entrada, porque se trata de un asunto técnico en términos constitucionales que impide que la mayoría de la población lo comprenda en todas sus aristas y, de salida, porque todavía falta por completarse un proceso en el Congreso de la Unión para que la despenalización se concrete.

La resolución implica que todo adulto podrá acudir ante COFEPRIS por una autorización para consumir de manera recreativa marihuana, sin que esto implique la necesidad de tramitar un amparo. La resolución excluye la comercialización y, además, limita el consumo frente a menores de edad y en lugares públicos. La decisión declara inconstitucional todas aquellas normas de la Ley General de Salud que son prohibitivas del consumo recreativo de marihuana.

Sin embargo, como advirtió el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, el Dr. Ricardo Monreal, esta resolución está generando confusión entre la población pues no detalla cómo la COFEPRIS se hará de las semillas, cuántas puede portar cada persona y en que temporalidades. Lo anterior es preocupante puesto que la SCJN obliga al Estado mexicano a ser el abastecedor de semillas; no obstante, al no detallar el mecanismo, deja abierta muchas lagunas jurídicas, aunado a que el fallo de la Corte no se hizo cargo de la legislación penal y del delito que refiere a la posesión de la marihuana y sus derivados, dejando abierta una veta por donde el ministerio público podrá consignar a quienes se les encuentre en flagrancia más allá de lo dicho por el máximo tribunal de nuestro país.

Actualmente se encuentra en Comisiones Unidas de Justicia y Salud del Senado de la República el dictamen referente a la Ley

Federal para la Regulación del Cannabis donde se trabaja para darle cumplimiento a la obligación establecida por la SCJN en resoluciones pasadas. Sobre este tema, el propio Senador y Coordinador de la bancada mayoritaria en el Senado ha dicho que se escucharán todas las voces y que no se precipitarán en un asunto que requiere de mucha responsabilidad. Esto es cierto, ya que la técnica legislativa es imprescindible para que no queden lagunas jurídicas que den paso a arbitrariedades ni que den lugar a inconsistencias inconstitucionales. En ese sentido, los Ministros y Ministras dejaron muchos recovecos ante la falta de una buena técnica legislativa; en consecuencia, estas deficiencias deberán ser subsanadas en comisiones y en la deliberación parlamentaria de los próximos meses.

De igual forma, el Ejecutivo tendrá una tarea muy delicada para dar cumplimiento al fallo pues, como ya observamos, la COFEPRIS será la encargada —conforme a la resolución del máximo tribunal— de establecer los lineamientos para el otorgamiento de las semillas. ¿Será que realicen un acuerdo bilateral de tipo comercial con los estados del país vecino donde ya es legal la venta de marihuana para obtener la semilla?

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