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Reformas en el Congreso contra el PRIAN

En estos tiempos electorales, los conservadores y sus seguidores no dejan de confundir a la población con las acciones legislativas que se emprenden desde el Congreso de la Unión. Es más, el que escribe, con toda la responsabilidad que conlleva, opina que están tan desesperados y preocupados por las elecciones venideras que ni siquiera razonan sus posturas en la máxima tribuna del país. En el ocaso de la actual legislatura —tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados— se están votando reformas importantes como la iniciativa de pensiones y a la Ley de Amparo.

Una de las más aberrantes mentiras que derrama la derecha es sobre el supuesto robo a las afores. Si la mayoría de los legisladores conservadores leyeran las iniciativas antes de votarlas en el Congreso, habrían aprobado la iniciativa propuesta por los representantes de la Cuarta Transformación. Es simple: el fondo de pensiones que fue aprobado tiene como objetivo que las y los trabajadores tengamos acceso a una jubilación digna. Lo que hicieron los gobernantes neoliberales en el 97 fue una reforma que representa un insulto para los que ya no podemos jubilarnos sino conformarnos con la bicoca que nos ofrecen las famosas Afores, que ahora solo entregan un 30% del salario a quienes se jubilan y no del 100%, como era antes de las reformas del PRIAN.

Ahora desde el Congreso se busca una reforma que cree un fondo de pensiones para que el dinero de los trabajadores que tienen más de diez años con sus Afores inactivas sean transferidos automáticamente a este fondo para que de ahí se compense a los trabajadores que se jubilan y puedan tener pensiones dignas al jubilarse. Pero ¿en dónde está la trampa? Pues no la hay, porque esas cuentas inactivas las utilizaban los bancos y las compañías de Afores a su discreción para “jinetear” el dinero y utilizarlo para hacerse más ricos sin beneficiar a la clase trabajadora, por lo que ahora se pretende que con ese dinero se compensen las pensiones y cualquier trabajador que desee recuperar sus cuentas de diez años lo pueda hacer. En realidad, la única trampa es de la derecha cuando dice en tiempos electorales que la Cuarta Transformación se quiere robar el dinero de tu Afore.

Otra gran estafa al Pueblo es confundir por medio de las redes sociales y decir que la reforma a la Ley de Amparo irá en contra de las y los ciudadanos y de su derecho humano fundamental a quejarse contra algún acto de una autoridad. Sin meternos en tecnicismos jurídicos, daremos una breve explicación en estas líneas sin caer en contradicciones de fondo, como lo hace la derecha.

La reforma es simple, el amparo seguirá siendo un método de control para que las autoridades —por medio de sus actos—no vulneren los derechos constitucionales de los gobernados, por lo que solo se pretende que los jueces no “suspendan”, es decir, no interrumpan la entrada en vigor de leyes generales, mientras dure el juicio de amparo que resolverá si el Congreso de la Unión o los Congresos de los Estados están violando la constitución. Es simple, un juez federal no puede detener de un plumazo una ley que fue votada por los representantes populares de los 130 millones de mexicanos que representan los diputados federales o por los representantes de las 32 entidades federativas que representan los senadores. El problema es que los jueces del Poder Judicial Federal se quieren convertir en legisladores, juzgadores y a veces hasta gobernantes con criterios jurídicos que no representan a las y los mexicanos, sino que, por el contrario, muchas de las veces representan a intereses obscuros o de unos cuantos empresarios o partidos políticos.

Por otra parte, uno de los artículos de la Ley de Amparo, que se pretende reformar es el 129, en donde se definen cuáles son los casos que siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, en los cuales el amparo sería improcedente. Los casos contra el interés público van desde los que son en contra de los menores de edad, los que permiten alza de precios de productos de necesidad, los que impidan el pago de la pensión alimenticia hasta los que permiten el incumplimiento de órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la república, la soberanía, etcétera. Este artículo parecería que no tiene ningún problema, salvo por su último párrafo que dispone que los jueces “excepcionalmente” podrán dejar que continúen estos actos de molestia contra el ciudadano, si a su juicio pudiere “causarse mayor afectación al interés social”.

En otras palabras, de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior, una sola persona llamada juez podrá paralizar a un país o detener medidas que afecten al interés social, solo porque deban interrumpirse por su “criterio personal” o por atender a intereses de pequeños grupos. Lo único que se pretende reformar es que las leyes no se utilicen para el beneficio de unos cuantos, sino para el bienestar del Pueblo mexicano.

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