A 200 años de la consumación de la Independencia, recordemos que el camino hacia la soberanía del Pueblo de México tenía dos opciones en aquellos tiempos: descentralización política dentro de la monarquía española o la independencia nacional. En ese sentido, hubo actores que impulsaron las diferentes posiciones, de tal manera que es preciso resaltar a José María Morelos y Pavón, quien fuera autor de los Sentimientos de la Nación, considerados la base para dar lugar a la Constitución de Apatzingán y posteriores textos de esta envergadura.
En ese momento, había marcados debates sobre el desarrollo de las decisiones fundamentales que se tenían que tomar para generar un texto constitucional que rigiera al México que estaba en tránsito de ser independiente. Dicha disputa dividía a peninsulares y americanos; sin embargo, ya en el texto redactado en Apatzingán se inscriben las decisiones políticas fundamentales: independencia nacional; soberanía popular; reconocimiento de derechos humanos para todos sin distinción de razas; régimen democrático representativo; forma de gobierno republicana de poderes limitados mediante la división de poderes y el establecimiento de límites temporales al ejercicio del poder público de funcionarios electos por periodos de tiempo predeterminados; autogobierno compartido de todas ellas en forma paritaria en el Supremo Congreso, y una constitución como la norma más alta del orden político obligatoria para gobernantes y gobernados.
A partir de esto, hubo que darle una interpretación en clave federalista a la Constitución de Apatzingán por dos cuestiones. La primera sería lo señalado por el mismo Morelos, pues él sostuvo que su labor constituyente se valió de las Constituciones de Cádiz y de los E.E. U.U., las cuales se caracterizaban por una organización política descentralizada. La segunda sería que, si bien no establecía expresamente qué tipo de organización territorial adoptaría, sí se podía inferir por sus notas que sería una de corte federalista.
Así, la Constitución de Apatzingán marca la ruta que se habría de seguir en el constitucionalismo mexicano a partir de ese momento, no sin olvidar el importante papel que tuvieron los Sentimientos de la Nación. Esto se determina con base en un criterio diferenciador entre las Constituciones de Cádiz y de Apatzingán: las decisiones políticas fundamentales. Sería hasta la Constitución Federal de 1824 que se vería más claramente la influencia del segundo texto mencionado, pues ya estamos ante posturas que definirían la naturaleza de la constitución del Estado nacional mexicano.
Es, pues, el texto de Apatzingán una constitución democrática en contraposición a una monárquica impuesta y es en ese sentido que nutre a la Constitución del 1824, la cual ya contenía la independencia nacional, soberanía popular, derechos humanos, prohibición de la esclavitud, república democrática representativa, división de poderes, sistema presidencial (con elección popular como mecanismo de control constitucional de las leyes aprobadas por el poder legislativo), bicameralismo y federalismo.