Ahora, los familiares de desaparecidos podrán cobrar la pensión provisionalmente.
Este derecho fue reconocido por unanimidad por el pleno de la Cámara de Diputados quien reformó la Ley del Seguro Social y se reconociera este derecho.
368 diputados avalaron la adición del artículo 137 Bis para establecer que cuando un pensionado se encuentre desaparecido por más de un mes, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir su pensión.
«Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de la vida del seguro de invalidez y vida en carácter provisional, y previa solicitud respectiva», señala.
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Para solicitar este derecho, los beneficiarios sólo deberán comprobar la desaparición del pensionado y su parentesco con él.
Para lo primero, agrega, bastará con exhibir la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
En caso de que el pensionado se presente, tendrá derecho a disfrutar él mismo de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original y el entregado a sus beneficiarios.