Posicionamiento sobre el nuevo

Posicionamiento sobre el nuevo programa de inversión privada en infraestructura del Gobierno Federal

Por: Gunter Carranza Cota

En el marco del Acuerdo para la Reactivación Económica presentado el pasado 5 de octubre por el Gobierno Federal, donde se anunciaron 39 acciones y proyectos de infraestructura a financiarse con, por lo menos, el 50% de inversión privada en México y se comunicó que en un mes se dará a conocer un paquete adicional, es menester realizar las siguientes puntualizaciones, indispensables para que los beneficios de dichas acciones lleguen a todos los mexicanos.

Esta Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción cuenta con alrededor de 12 mil empresas afiliadas, en 44 delegaciones, 18 oficinas de representación y 10 oficinas de atención en toda la República Mexicana, de las cuales el 84% son microempresas, 8% son pequeñas y 4% medianas, las que generaban al inicio del presente sexenio un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos siete empleos formales cotizando ante el IMSS, de acuerdo con el Centro de Estudios Económicos del Sector Construcción.

La información anterior resulta relevante considerando el elevado número de familias mexicanas que encuentran su sustento en la industria de la construcción y la relación que esto guarda con el tamaño de las empresas en ella involucradas.

Atendiendo a lo anterior, resulta francamente complicado, cuando no imposible, que el 96% de los afiliados a esta Cámara sean contemplados para integrar los consorcios requeridos para la formulación de propuestas, tanto en esquemas de contratación mediante Asociación Público Privada, como de Obra Pública, dada la envergadura de los proyectos anunciados. Eso no quiere decir que no cuenten con la capacidad técnica y la experiencia para intervenir en ellos. 

Históricamente, son quienes ejecutan un muy elevado porcentaje de estas obras, desgraciadamente bajo esquemas de subcontratación con las empresas de mayor tamaño que, principalmente por su capacidad financiera, resultan adjudicatarias de estos contratos.

La regla general es que sean prácticamente obligadas a firmar contratos leoninos para tener trabajo. En estos,  se transfiere la mayor parte de los riesgos y la responsabilidad a los subcontratistas, a quienes les retiran, por poner solamente algunos ejemplos, la posibilidad de formular algún reclamo o escalatoria conforme a los procedimientos de ajuste de costos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en caso de retraso en las obras o incrementos abruptos en los materiales necesarios para ejecutarlas. Tampoco cuentan con la posibilidad de ser compensadas si hay retraso por falta de pago u otras razones que no les son imputables.

El resultado de prácticas de esa índole redunda en que, además de los bancos acreedores que financian los proyectos, las grandes empresas adjudicatarias de los contratos con el gobierno, terminan financiándolos en buena parte llevando a la quiebra a sus micros, pequeños y medianos subcontratistas. Es decir, los grandes consorcios son más negocios financieros que de construcción, pasando una dolorosa factura a quienes en los hechos van a ejecutar los trabajos, en aras de obtener la Tasa Interna de Retorno que satisface a sus accionistas.

Lo anterior repercute en despidos, desempleo y la paulatina eliminación de empresarios cuyo afán emprendedor ha generado históricamente una gran cantidad de empleos, así como en una perversión de la distribución de la riqueza, pilar en los postulados de la Cuarta Transformación con el que estamos por completo de acuerdo, pues el sol debe salir para todos. Esos “todos” son el sostén de más de 5 millones de mexicanos e impactan favorablemente a 183 de las 262 ramas en que se encuentra dividida la economía nacional para su estudio.

Por ello, resulta necesario para evitar estas prácticas que no abonan a la correcta ejecución de los proyectos, ya sea el obligar a que las grandes empresas liciten la obra que subcontratan, aun cuando se trate de contratos entre particulares, haciendo aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dejando la jurisdicción en los contratos a los tribunales civiles de la localidad, o bien,  que se exija para la liberación de las garantías otorgadas al Gobierno Federal en el marco de la ejecución de los proyectos anunciados, la necesaria comprobación a las empresas adjudicatarias, de que han pagado a cabalidad los trabajos cuya ejecución encomiendan a sus subcontratistas. 

Lo anterior resulta estrictamente necesario para que dichos proyectos y acciones dejen de ser generadores de riqueza para unos pocos y de quebrantos para los más, cuando su adecuada implementación debe redundar en un círculo virtuoso, donde quien termine ganando sea México.
 


@guntercc

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on telegram
Telegram
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on email
Email

Relacionado

Recibe las noticias más relevantes del día

¡Suscríbete!