La Cámara de Diputados discute la iniciativa de reforma a diversas leyes electorales, a partir de la cual se acotan los excesos políticos y financieros del Instituto Nacional Electoral (INE); asimismo, compacta sus estructuras, así como algunas funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La iniciativa que constituye el «Plan B» incluye reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, además de que abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De entrada, el INE deberá recalcular los tabuladores de sus casi 18 mil trabajadores, así como de los organismos locales electorales, “para adecuar las remuneraciones a los topes establecidos al artículo 127 constitucional”. Nadie deberá ganar más que el Presidente de la República.
Con una óptica de austeridad republicana, se plantea una reestructuración del INE para compactar al mínimo indispensable su operación, con lo cual se busca generar ahorros al erario de al menos 3 mil 605.6 millones de pesos.
Se crea la Comisión de Administración integrada por 5 consejeros, que sustituye a la Junta General Ejecutiva, quienes ahora se harán cargo del manejo presupuestal y seguimiento del gasto. En principio, el actual secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, brazo derecho de Lorenzo Córdova, sería despedido.
Se garantiza el pleno respeto a los derechos de los trabajadores y para cubrir el pago de posibles indemnizaciones se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del INE.
Por otro lado, el INE deberá expedir un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales, los cuales deberán realizar las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer su aparato mínimo, antes de 90 días del inicio del proceso electoral 2023-2024.
En cuanto al TEPJF, se propone la eliminación de la Sala Especializada, una de sus salas regionales, encargada de analizar y resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores que define, por ejemplo, si hay actos anticipados de campaña o uso indebido de recursos públicos. Esta función pasaría a una sección resolutora de la Sala Superior de este Tribunal.
En suma, algunos de los cambios más relevantes propuestos son:
Compactación de la estructura orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Cambio del carácter permanente a temporal de los Órganos Distritales, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral.
Eliminación de la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional. Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos.
Unificación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.
Con carácter obligatorio, las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF deben inferiores al salario del Presidente de la República.
Modificación del calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral.
Fortalecimiento de la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral.
Modernización y actualización el sistema de medios de impugnación.
Creación del Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.
Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.



