En un paso importante hacia una justicia social más incluyente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el IMSS no puede negar la pensión a madres o padres que dependían económicamente de una persona asegurada fallecida, aunque existan familiares con prioridad legal.
El fallo, aprobado el 2 de julio de 2025 bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán y difundido en el comunicado 189/2025, obliga al IMSS a reconocer a los progenitores en situación de vulnerabilidad —especialmente adultos mayores y personas con discapacidad— como posibles beneficiarios del derecho a pensión.
Hasta ahora, el reglamento del Seguro Social imponía una jerarquía inflexible: primero el cónyuge, luego las hijas e hijos, dejando fuera a los padres incluso si no tenían otra fuente de ingresos. Este criterio ya no podrá aplicarse.
La resolución también establece que cualquier persona que pueda acreditar haber dependido económicamente del trabajador o trabajadora —como abuelos, tutores o familiares cercanos— podrá acceder a la pensión, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley.
Con este nuevo criterio, la Corte prioriza la realidad económica sobre las formalidades legales, reconociendo que el sustento familiar no siempre se ajusta a esquemas tradicionales. Lo verdaderamente determinante ahora es la dependencia económica demostrada, no la posición en una lista jerárquica.
Este fallo es obligatorio para todos los tribunales del país, lo que significa que ya no queda a discreción de los jueces negar este derecho cuando existan condiciones similares. Es una decisión que protege a quienes históricamente han quedado al margen: madres, padres, y personas mayores que dieron todo por sus familias y merecen vivir con dignidad.
La justicia social también se construye desde los tribunales. Y hoy, la Corte da un paso firme hacia un México más justo, donde las instituciones sirven para cuidar y no para excluir.


