En medio de una creciente ola de desinformación sobre la recién aprobada Ley de Seguridad Nacional e Inteligencia del Estado (LSNIISP), José Merino, titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, aclaró que la ley no permite espionaje sin control ni acceso indiscriminado a los datos personales de la ciudadanía.
Merino, quien ha sido promotor de reformas a favor de la transparencia y los derechos digitales, explicó que muchos de los señalamientos públicos que circulan en redes sociales no toman en cuenta que la propia LSNIISP remite de forma explícita al cumplimiento de otras normas que garantizan el respeto a los derechos humanos y el debido proceso legal.
Las tareas de inteligencia no son libres ni autónomas: deben estar bajo control del MP
Uno de los principales señalamientos falsos es que la nueva ley permite a las instituciones de seguridad acceder a la información de la ciudadanía sin autorización judicial. Sin embargo, el artículo 16 de la LSNIISP establece que todas las tareas de inteligencia deben realizarse bajo la conducción del Ministerio Público (MP), lo cual significa que están sujetas al marco penal y judicial.
Además, en su artículo 50, la ley señala que toda la información generada directa o indirectamente por la Plataforma Nacional de Inteligencia deberá obtenerse y tratarse conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual rige la investigación de los delitos en México.
De acuerdo con Merino, esta referencia es clave porque el CNPP exige respeto a los derechos humanos en todas las etapas del proceso penal, como lo establece su artículo 2, y específicamente en el artículo 131, fracción I, donde se indica que el Ministerio Público debe vigilar que toda investigación se realice conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Desinformación: una constante en el debate público
José Merino también realizó un repaso de otros temas donde se ha generado alarma social sin sustento legal. Recordó que en el pasado se han difundido falsedades similares sobre temas como:
- La ley de telecomunicaciones, a la que se acusó falsamente de permitir espionaje sin autorización judicial.
- El supuesto registro gubernamental de usuarios de celulares, cuando en realidad los datos se resguardan únicamente por las empresas y no por el Estado.
- La idea de que la CURP biométrica es obligatoria, cuando en realidad su conversión en identificación oficial depende exclusivamente de la voluntad de la persona.
- La creencia de que se puede “espiar” a través de CURPs asociadas a trámites, cuando la ley sólo permite una verificación tipo “sí/no” exclusivamente en casos de desaparición forzada, y con protocolos claros.
En este contexto, Merino subrayó que la LSNIISP tampoco permite acceso libre a datos personales, y que sus artículos 12, 16, 27 y 50 reiteran una y otra vez que todas las acciones deben ceñirse a lo que dicta el CNPP.
Merino enfatizó que la LSNIISP no permite el uso de información privada fuera del marco legal, y que cualquier actividad de inteligencia o investigación debe pasar por la conducción del Ministerio Público y el respeto estricto al debido proceso penal.
“La ley no permite espionaje sin límites. No puede haber acceso a datos personales sin control judicial, sin fundamento legal y sin respeto a los derechos humanos”, concluyó.


