La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios obligatorios para juzgar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, al resolver el Amparo Directo en Revisión 5887/2025. El Pleno determinó que aplicar perspectiva de género e interseccionalidad en estos casos es una obligación constitucional y convencional, no una facultad discrecional.
La Corte señaló que las autoridades judiciales deben reconocer la doble condición de riesgo que enfrentan las víctimas al ser mujeres y defensoras de derechos humanos, lo que puede derivar en formas agravadas de violencia, discriminación estructural y contextos específicos que deben analizarse de manera integral en cada caso.
Debido a la naturaleza clandestina de la desaparición forzada, la SCJN subrayó la necesidad de un escrutinio judicial especializado, que incluya análisis de contexto y la valoración de pruebas circunstanciales cuando no existan medios de prueba directos, a fin de evitar la impunidad y garantizar el acceso efectivo a la justicia.
El máximo tribunal aclaró que la aplicación de la perspectiva de género no reduce el estándar probatorio, no invierte la carga de la prueba ni libera al Ministerio Público de su obligación de acreditar el delito. Su finalidad, precisó, es incorporar elementos indispensables para una decisión judicial integral, sensible y con enfoque de igualdad sustantiva.
Con este fallo, la SCJN fortalece los estándares para la protección de mujeres defensoras de derechos humanos y refuerza el deber del Estado de investigar y sancionar de manera adecuada los delitos de desaparición forzada.


