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Igualdad parlamentaria: Congreso de Jalisco

Durante los siglos XVII y XVIII, los ideólogos de la democracia reafirmaron el principio de los derechos ciudadanos universales, pero sólo para los hombres, excluyendo a las mujeres, a los sirvientes-esclavos y a quienes se consideraba mentalmente incapacitados. Como resultado de la Revolución francesa se declaró la igualdad universal de los derechos civiles y políticos, pero tampoco incluyó a las mujeres. Fue Olimpia de Gouges quien llevó a la plaza pública su querella sobre la exclusión de las mujeres de la ciudadanía y redactó la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana.

Inspiradas en esos principios universales, las mujeres comenzaron a reclamar su derecho al sufragio y la igualdad ante la ley, reivindicando su inclusión en el sistema político, convencidas que el voto era el primer paso para la transformación de la vida de las mujeres.

El argumento para mantener a las mujeres excluidas se sustentaba en la naturalización de su sexo y en su supuesta inferioridad. Por ello, la desigualdad debía enfrentarse con soluciones políticas. El siglo XX se caracterizó por la explosión de los movimientos feministas que pusieron énfasis en la incorporación de las mujeres como sujetos de derechos: primero mediante la conquista del voto y, posteriormente, a través de la reforma de leyes adversas que las colocaban en un estatus inferior al de los hombres.

Gracias a estos procesos, hoy se reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, indivisible e integral de los derechos humanos, (Ochoa, 2021) y se promueve la erradicación de todas las formas de discriminación contra nosotras.

Una de las vías para transformar las leyes ha sido la creación de comisiones legislativas especializadas en materia de mujeres y género. En el ámbito federal, en 1997 se creó en el Congreso de la Unión la Comisión de Equidad y Género, hoy denominada de Igualdad de Género, que se consolidó como comisión ordinaria el 3 de septiembre de 1999. Su objetivo principal fue impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover políticas públicas con perspectiva de género, así como garantizar la no discriminación.

En el caso de Jalisco, el 8 de junio 1998 se creó la Comisión de Equidad entre Géneros en el Congreso, con carácter temporal. En la legislatura siguiente (febrero 2001 – enero 2004) cambió su denominación a Comisión Especial de Equidad y Género y, el 7 de febrero de 2004, durante la LVII Legislatura, se constituyó como comisión permanente bajo el nombre de Comisión de Equidad de Género.[1]

Posteriormente, en agosto de 2007, durante la LVIII Legislatura, se giraron oficios a todos los Municipios del Estado, para impulsar la instalación de las Comisiones Edilicias de Equidad de Género.[2] Más adelante, en diciembre de 2015, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo y se adoptó el nombre de Comisión de Igualdad de Género, manteniendo sus atribuciones.[3] Finalmente, el 8 de noviembre de 2018 pasó a denominarse Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, nombre que conservahasta la fecha.

Según Puente y Cerna (2017), las comisiones legislativas no solo sirven como órganos para la revisión de las iniciativas presentadas por los legisladores en el Pleno, sino también como espacios de expresión y posicionamiento de ciertos temas en la agenda de las legislaturas. Incluso, algunas comisiones temáticas suelen tener poca actividad legislativa, pero un impacto significativo en ciertos temas o incluso en el enfoque con que se legisla. Eso suele suceder en ámbitos como justicia, derechos humanos, género, medio ambiente, niñez y juventud, asuntos indígenas o algunos otros temas donde no suele haber una abultada agenda legislativa, pero sí una intensa actividad política alrededor de esos temas (Puente y Cerna, 2017).

Por otra parte, como señala Facio (2004), las leyes están impresas de relaciones de poder y, aunque aparentemente no tengan relación con la subordinación de las mujeres, producen efectos en las estructuras de género que mantienen ese sistema y que por lo tanto mejorarán o empeorarán la subordinación y discriminación.

Se ha avanzado en los órganos legislativos, pero no lo suficiente. La llamada  “agenda de género” siempre es un tema en disputa, ya que, aunque se reconocen nuestros derechos y la igualdad como un principio, los resabios patriarcales y conservadores siguen presentes.

El número de mujeres puede ser relevante si existe una agenda común orientada en erradicar las desigualdades; sin embargo, importan también la pluralidad política, las trayectorias de quienes integran los congresos y las reglas del juego parlamentario, lo que en mucho determina que se concreten iniciativas y se aprueben. No debemos olvidar que los parlamentos fueron históricamente creados, organizados y dominados por hombres, en función de sus intereses, quienes definieron y formas procedimientos de trabajo según su propia conveniencia (Karam y Lovenduski, 1998).

Para Facio (2004), es fundamental identificar las manifestaciones del sexismo en las leyes. Para ello propone una metodología que permite reconocer siete formas en que este se presenta: 1) el androcentrismo; 2) la sobregeneralización y/o sobreespecificación; 3) la insensibilidad al género; 4) el doble parámetro; 5) el deber ser de cada sexo; 6) el dicotomismo sexual y 7) el familismo. Estos elementos constituyen herramientas útiles para analizar e interpretar las iniciativas que se proponen en el Congreso de Jalisco.

Por su parte, Puente y Cerna (2017) señalan que la incorporación de la igualdad de género en las iniciativas de ley de los congresos latinoamericanos sigue siendo limitada; sólo 6.1% de las iniciativas presentadas por mujeres o comisiones de género están orientadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y/o atender derechos, demandas y necesidades específicas de las mujeres. La incorporación de la igualdad de género en las iniciativas de los parlamentos latinoamericanos depende, en gran medida, de factores como la existencia de comisiones de género; bancadas conformadas por mujeres; el porcentaje de  legisladoras en los parlamentos; la agenda política y la fuerza de las organizaciones de la sociedad civil. A esto me permito agregar un elemento clave: que quienes presiden e integran las comisiones sean especialistas o estudiosas en la materia o se apoyen en asesoras capacitadas.

Legislar con perspectiva de género y de igualdad es una condición necesaria, porque las brechas de género permanecen. Por ejemplo, en 2024, México obtuvo un puntaje de 76.8 en el Índice Global de Brecha de Género, lo que lo colocó en el lugar 33 del ranking mundial. Las mujeres tienen un 23% menos de probabilidades de acceder a las mismas oportunidades que los hombres y, aun cuando en 2019 se incorporó el principio de paridad en todos los cargos de toma de decisión, prevalecen las desigualdades y en el Congreso de Jalisco permanecen prejuicios que devaloran el rol de las mujeres o se siguen presentando iniciativas que van en sentido contrario a la igualdad y el reconocimiento de los derechos humanos.

Se ha conseguido la ciudadanía como un derecho, pero en los hechos, se cuestiona aspirar a ejercerla de manera plena. Hemos elegido a la primera Presidenta de México; las mujeres representan el 50.8% del Senado de la República y el 49.2% en la Cámara de Diputados; 11 mujeres integran el gabinete federal como Secretarias de Estado y 13 entidades son gobernadas por mujeres. En el Congreso de Jalisco, las mujeres representamos la mitad de la Cámara.

Se han aprobado diversas reformas constitucionales a los Códigos, Leyes y Reglamentos gracias a la decidida participación de mujeres en todos los ámbitos: legislativo, social, civil, político, cultural, etc. Sin embargo, estos avances aún no se traducen en transformaciones en la vida cotidiana. En el hogar, las mujeres continúan asumiendo prioritariamente el cuidado y crianza de los hijos, de los enfermos y de las personas de la tercera edad, sin reconocimiento social ni económico por esas labores.

Modificar esta realidad implica transformar también las relaciones en la vida privada e íntima: necesitamos democracia en la calle y en la casa. Es indispensable cuestionar y cambiar actitudes, creencias y conductas de hombres y de mujeres, de tal manera, que se propicie una cultura política de igualdad, que renueve nuestras relaciones para hacerlas más equitativas e igualitarias. En ese sentido, la participación de las mujeres en el reconocimiento de las desigualdades, constituye un paso para mover nuevas prácticas de gobierno y decisiones públicas más incluyentes.


Bibliografía

Facio, A. (2004). Metodología para el análisis de género de un proyecto de ley. Otras Miradas, 4(1), 1-11.

Karam, A., y Lovenduski, J. (1998). “Women in Parliament: Making a Difference” en Women in Parliament: Beyond Numbers, A. Karam et al. (eds.), Estocolmo, International Idea.

Ochoa, M. C. (2021). Los derechos humanos de las mujeres en una era globalizada. Revista InterNaciones, (21), 41-64.

Puente Martínez, K. y Cerna Villagra, S. P. (2017). Desempeño parlamentario de las comisiones legislativas permanentes sobre género en legislaturas de América Latina. Estudios políticos, (42), 37-58.

[1] LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, 7 de febrero de 2004.

[2] Acuerdo Legislativo 227-LVIII-07, Poder Legislativo de Jalisco, 9 de agosto de 2007.

[3] Decreto 25788/LXI/15, Poder Legislativo de Jalisco, 17 de diciembre de 2015.

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