En pleno 2021, las mujeres aún debemos luchar por la igualdad, tanto en el ámbito privado, como en el público. No bastan los discursos, menos aún las simulaciones, porque los siglos de desigualdad exigen un compromiso demostrado en cada autoridad, en cada acción y en el día a día. Pese a que mediante la actual redacción del Artículo 41 constitucional se establece la paridad de género como un principio constitucional al que deben sujetarse los partidos políticos en la postulación de sus candidatos a elección popular, lo que realmente debe verse como relevante dentro de dicho precepto constitucional no es el derecho de los partidos políticos en la postulación de sus candidatos/as, sino la garantía para el respeto y pleno ejercicio del derecho de igualdad entre hombres y mujeres, en la participación de la vida pública y política de nuestro país.
La paridad de género es una garantía del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer, establecido en el artículo 4º Constitucional. Ahora bien, en materia político-electoral, en el artículo 353 de la Constitución Política de México se establece el derecho de la ciudadanía mexicana de votar y ser votado/a. Dicho derecho debe ser ejercido en igualdad de circunstancias, para el hombre y la mujer, puesto que el artículo 344 establece que son ciudadanos/as de la República los varones y las mujeres, quienes teniendo un modo honesto de vivir, cuenten además con la mayoría de edad. Con este marco referencial, la paridad de género debe entenderse como un principio constitucional y como una acción afirmativa de rango constitucional, en virtud de que su principal objetivo es revertir la desigualdad histórica entre los géneros, en donde la mujer es quien se ha visto en situaciones de desventaja en la participación política. También es importante tener claro que la paridad de género se constituye de tres variantes: a) paridad vertical; b) paridad horizontal, y c) paridad transversal.
La primera consiste en hacer posible el derecho de participación de hombres y mujeres en la integración de un órgano colegiado, de manera que la totalidad de quienes le integran, la mitad sean hombres y la otra mitad mujeres. En cuanto a la paridad horizontal, consiste en posibilitar que el derecho de participación de hombres y mujeres, en la forma antes señalada, se repita en la totalidad de órganos colegiados que se eligen popularmente en un determinado territorio. En cuanto a la paridad transversal, consiste en lograr que el derecho de participación de hombres y mujeres se haga efectivo en circunstancias que no se permita que a uno de los géneros se le postule como candidato o candidata sólo en aquel territorio, distrito o circunscripción, donde haya obtenido un menor número de votos con relación a una elección anterior; pues esto, aun cumpliendo con la paridad en la postulación de los cargos públicos en su vertiente vertical y horizontal, no desinhibe el desequilibrio por razón de género en la integración de los diversos órganos que se eligen popularmente. En conclusión: lo que la paridad transversal garantiza es un equilibrio entre ambos géneros al acceder a los cargos públicos.
Sin duda alguna, después de la reforma en materia político-electoral de 2014, en la que se incorporó dicho principio, se ha visto un avance significativo en materia de respeto de derechos humanos, específicamente del derecho de igualdad en la modalidad del ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos… pero hace falta mucho más. Es fundamental para esta gran lucha por la igualdad plena, tener presente que, a partir de la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado 6 de junio de 2019, se ha buscado asegurar que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.
Las mujeres mexicanas vamos avanzando, y en cada paso ganamos aliadas/os, pero también les perdemos, sobre todo cuando acceden a puestos de poder y decisión y en el mejor de los casos, ignoran u olvidan la causa. En consecuencia, aún se requieren cambios estructurales para que las mujeres tengamos una participación paritaria real y efectiva, lo que significa que vayamos mucho más allá del logro de que las mujeres seamos el 50% de quienes toman las decisiones, sino que lo hagamos participando en igualdad en número y en condiciones, dentro de todos niveles y sin ningún tipo de discriminación ni violencia… Es imperativo aceptar que lo que demandamos es claro: paridad en todo. Para lograrlo, es indispensable adoptar medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar, porque la responsabilidad del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados recae, en muchos hogares, sobre las mujeres y es un factor que limita, inhibe y hasta imposibilita nuestra participación pública y nuestro desarrollo político, en condiciones de igualdad con los hombres.
Por ende, debemos hacer una gran, amplia y profunda reflexión que nos permita determinar si realmente se está cumpliendo con integrar a las mujeres en condiciones de paridad, en la vida pública y política, lo que si bien no garantiza la implementación de una perspectiva de género institucional, sí posibilita que ello se logre. Por todo lo anterior, y porque solamente consiguiendo que las mujeres accedamos de forma paritaria a los espacios de poder y decisión, entendamos que la paridad es un mecanismo para alcanzar la igualdad sustantiva; es decir, no sólo en la ley, sino en los hechos y que las mujeres pelearemos porque deje de ser un recurso utilizado solo en los discursos políticos. Lucharemos porque realmente se entienda, se aplique, se demuestre… ¡y se respete de una vez por todas nuestro derecho a la igualdad sustantiva! Por nosotras y por toda la sociedad, es momento de exigir que se demuestre con hechos el compromiso pleno con las mujeres, a través de la implementación de la paridad en todo.



