Ciudad de México a 27 marzo, 2026, 14: 24 hora del centro.
40 Horas
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Contrato Ley, huelgas, huleros y balazos

Tornel llegó a la huelga con un conflicto viejo, documentado y cada vez más costoso para sus trabajadores. El 23 de febrero de 2026, a las tres de la tarde, 1,051 obreros sindicalizados colocaron las banderas rojinegras en cuatro centros de trabajo, dos en Azcapotzalco, uno en Miguel Hidalgo y uno en Tultitlán, después de agotar los plazos legales de negociación. En la mesa ya estaban puestos los reclamos por aumentos salariales pendientes, incumplimientos al contrato ley de la industria hulera y adeudos en prestaciones y seguridad social. Desde enero de 2025 el caso ya había cruzado la frontera laboral mexicana y entrado al radar del mecanismo de respuesta rápida del T-MEC, a partir de una denuncia sindical por beneficios contractuales inferiores a los previstos para el sector.

La base obrera no se fue al paro por una consigna vacía. Lo que exigen es el pago de aumentos pendientes de 2025 y 2026, el respeto a la jornada de 40 horas, el aguinaldo conforme al contrato, la prima vacacional, las aportaciones completas al fondo de ahorro y el entero de las cuotas patronales al seguro social. La disputa se abrió alrededor de derechos concretos y dinero concreto. Una empresa de esta escala dejó crecer un conflicto por obligaciones que ya estaban escritas y que sus trabajadores llevaban tiempo reclamando por la vía legal y sindical.

El 18 de marzo la huelga entró en otra fase. Durante la guardia nocturna en la planta de Tultitlán, un grupo armado atacó a los trabajadores que resguardaban el paro. Los reportes públicos coinciden en un saldo de al menos tres o cuatro obreros heridos por arma de fuego, además de dos agresores retenidos por los propios trabajadores. El sindicato sostuvo que se trató de un intento de quebrar el movimiento a unos días del recuento; las autoridades del Estado de México intervinieron en la investigación penal y la STPS condenó la agresión. Después de ese ataque, el recuento fue movido a la Ciudad de México. El ejercicio de un derecho constitucional terminó cercado por disparos.

Aún con ese clima, la empresa matriz seguía presentando buenos números. JK Tyre informó en febrero que su subsidiaria mexicana, JK Tornel, elevó 21 por ciento sus ingresos trimestrales. La distancia entre esa cifra y el pliego obrero sirve para medir la mezquindad patronal con más claridad que cualquier discurso. Mientras la corporación reportaba expansión y utilidades, sus trabajadores seguían peleando salario, prestaciones y seguridad social. Esa es la clase de desbalance que explica por qué el sindicalismo sigue siendo una amenaza real para el mundo patronal, ya que obliga a exhibir cuánto se gana arriba y cuánto se regatea abajo.

El 22 de marzo llegó la prueba de fuerza. De 1,051 trabajadores con derecho a voto, participaron 996. La huelga fue ratificada con 883 votos a favor y 113 en contra, en una jornada supervisada por autoridades judiciales y observadores laborales. La huelga tiene respaldo mayoritario, incluso después del atentado, 84% a favor de explotar la huelga. Eso coloca al sindicato en el centro de la historia. Sin organización, el incumplimiento se administra en silencio, el miedo dispersa a la plantilla y la empresa gana tiempo. Con sindicato, el agravio se vuelve expediente, la rabia se vuelve huelga y la violencia patronal queda expuesta como una respuesta de poder frente a trabajadores que decidieron no seguir agachando la cabeza.

Podemos ver como el mecanismo de respuesta rápida no surtió efectos de manera veloz, ya que las y los trabajadores de Tornel lo activaron desde el 9 de diciembre de 2024 y hoy, no hay solución para los trabajadores que simplemente piden que el patrón aplique el Contrato Ley.

¿Qué es el Contrato Ley? La LFT lo define como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o sindicatos patronales, para fijar las condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria. Para pedir su celebración, los sindicatos solicitantes deben representar por lo menos a las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esa rama industrial, ya sea en una o varias entidades, en una zona económica o en todo el país. La solicitud debe presentarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; después viene la acreditación de esa mayoría con constancia de representatividad o con el padrón correspondiente, la convocatoria a una convención, la aprobación del convenio por la mayoría de los trabajadores representados y por la mayoría de los patrones que ocupen a esa misma mayoría de trabajadores, y finalmente su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación. Desde ese momento deja de ser un acuerdo optativo y se convierte en una norma obligatoria para toda la rama que abarque.

Tornel no puede tratar el contrato ley como si fuera una referencia decorativa o una concesión negociable según su conveniencia financiera. Una vez publicado, su aplicación obliga a toda la rama industrial comprendida y que los contratos colectivos previos quedan desplazados en lo que corresponda, salvo cuando contengan condiciones más favorables para las personas trabajadoras.

En el caso de la hulera, el contrato ley del ramo establece en su artículo 1 que es aplicable a todos los patrones y trabajadores que actualmente o en el futuro se dediquen a la transformación del hule en productos manufacturados en la República Mexicana. Ahí entra Tornel de manera directa. Su obligación no nace de la buena voluntad empresarial sino de una regla sectorial vigente, construida con una representatividad calificada y dotada de fuerza obligatoria por la propia legislación laboral.

 

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