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La justicia social en México (algunos temas laborales)

Por: Sergio Javier Molina Martínez

La justicia social va más allá de la letra de la ley, porque las normas pueden declarar que todas las personas son titulares de todos los derechos y, no obstante, el pueblo puede estar sumido en la inequidad generada por el totalismo financiero. El liberalismo jurídico proclamó hasta el cansancio que al ser todos libres somos todos, por tanto, iguales.

No obstante, la historia de la humanidad, así como la realidad de todos los días, nos muestran que una vida digna no se colma con una igualdad formal. Si bien esa igualdad que excluye la discriminación es un buen referente, no resulta suficiente, pues se deja de lado que requieren condiciones materiales para ejercer esas libertades.

Sin derechos que posibiliten una vida digna y sin las condiciones materiales que les den contenido, los proyectos individuales y colectivos navegan unas veces en la incertidumbre y el resto del tiempo en la adversidad.

Es por ello que el derecho social es el punto de cruce entre las posibilidades de la norma jurídica y de la lucha popular, a la vez que es motivo de orgullo nacional, pues antes que en la Rusia soviética, en los Estados Unidos del New Deal” o en la Europa del Plan Marshall, esta nueva concepción de la libertad y de la igualdad ante, desde y por la ley tuvo su génesis en la Constitución de 1917; expresión política y jurídica de las fuerzas de la Revolución Mexicana.

Nuestra Constitución de 1917 es el legado que el devenir histórico identifica como una transformación de la vida nacional. Esta ha perdurado y ha estado vigente de manera ininterrumpida desde entonces, convirtiéndose en una de las más longevas del mundo. En nuestra Constitución se expresó la dimensión política de la gesta maderista sintetizada en la máxima del “Sufragio efectivo, no reelección”, así como la dimensión social; detonada con el martirio del apóstol de la democracia y enraizada en la conciencia colectiva al fragor de las luchas zapatistas y villistas para que las inmensas mayorías del país pudieran reconocer en la Norma Suprema no sólo el derecho a votar sino, también, a contar con medios para comer, educar a sus hijos, curar sus enfermedades, tener un suelo donde cultivar y un techo donde vivir.

Los artículos 3º, 27 y 123 fueron el parteaguas mundial del constitucionalismo social, pues por primera vez incorporaron herramientas para la interpretación de las leyes y de la política pública para que el Estado desplegara un rol activo en la vida económica organizando a las fuerzas productivas. De esta forma, estamos en posibilidad de corregir los desequilibrios que el mercado no sólo no es capaz de revertir, sino que son causados y profundizados por él mismo si se le deja a su libre juego. De manera que la educación social, la propiedad originaria y el uso de los recursos naturales son ejes estratégicos para el desarrollo nacional.

Específicamente, el artículo 123 reconoció que el trabajo no es una mercancía sino un derecho fundamental y que requiere, para su real salvaguarda, de una óptica de derecho público; esto es, de relaciones de jerarquía de la autoridad hacia los particulares y de disposiciones jurídicas irrenunciables en los actos que éstos celebren.

En el último de los casos, por ejemplo, se busca impedir que valiéndose de la necesidad o la ignorancia de la ley por parte de los trabajadores, los patrones les impongan contratos de trabajo que prevean que los salarios se entreguen en especie, sino que, forzosamente, deben pagarse en numerario; también que las jornadas de trabajo excedan las ocho horas sin un pago extraordinario; o bien, que se persiga a los empleados que decidan coaligarse para defender sus intereses a través de la conformación de un sindicato.

A las primeras décadas de brío del constitucionalismo social siguió un periodo de movimiento contrario conocido como neoliberalismo (cuyos estragos se dejan sentir hoy en día en multitud de países), pues la correlación de fuerzas entre la libertad e igualdad formales, propugnada por los grandes detentadores de los medios de generación de riqueza y la igualdad y libertad materiales, que son la bandera de los movimientos populares, es uno de los motores dialécticos de la historia.

No obstante, en otro giro de esa rueda, mientras que en diversas latitudes las fuerzas de la regresión se siguen haciendo sentir con intensidad, nuestro país es uno de los ejes para el progresismo, tanto desde la óptica del robustecimiento de los derechos sociales para dotarlos de nuevos contenidos, como de los mecanismos procesales para garantizar su exigibilidad en los tribunales.

De esos aspectos, y otros más, nos ocuparemos en posteriores entregas.


Consejero de la Judicatura Federal.

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