Les saludo con mucho gusto, deseando a todas las personas lectoras de El Soberano, un excelente y saludable 2025.
Empezando el año, nos topamos con una relevante reforma constitucional, me refiero al artículo 19, que prevé el famoso catálogo de delitos graves, que ameritan prisión preventiva “oficiosa”, con lo que se pone fin a sin número de especulaciones en torno a la violación a derechos humanos como la libertad personal, la presunción de inocencia o el principio de igualdad y no discriminación.
Vayamos por partes en este debate.
En noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó el caso denominado “Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López vs México”, derivado de una supuesta ilegal detención en 2006.
Luego, en enero de 2023, resolvió el caso “García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México”, sobre hechos ocurridos entre 2001 y 2002, incluida la detención de ambos sujetos, con evidentes violaciones a derechos humanos; finalmente, ese tribunal internacional condenó a nuestro país, entre otros aspectos, a resolver sus respectivos procesos penales en un periodo inmediato, y considerar si era viable mantenerlos privados de su libertad.
El primer impacto de dichas resoluciones, ocurre en el propio 2023, cuando jueces y juezas federales (de Distrito) determinaron NO aplicar la parte conducente del texto constitucional que establece los casos donde SÍ es viable mantener a alguien en prisión; concediendo amparos que ponían en inmediata libertad (a través de suspensión con efectos restitutorios), a muchas personas privadas de su libertad (PPL), que en su mayoría estaban procesados por delitos de alto impacto, es decir, homicidios dolosos, secuestros, extorsión, incluso contra la hacienda pública.
Hago una pausa para recordar, que estas acciones de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación, generaron preocupación a nivel nacional, en virtud que sus resoluciones no solo atienden aspectos de legalidad, sino que constituyen una herramienta para la seguridad pública y política criminal. Pues debe que decirse, que la prisión preventiva tiene una función de aporte fundamental a la gobernabilidad, incluyendo el adecuado trámite de los procesos penales, logrando que la persona acusada llegue al juicio, así como la protección a quienes sean víctimas.
Derivado de las mencionadas resoluciones, así como la terrible sensación de impunidad a nivel nacional, que el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, repudió y acusó como “manga ancha a la corrupción”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, planteó reservar cualquier asunto que definiera la continuidad de la prisión preventiva, hasta en tanto emitieran una postura definitiva; ello, a fin de preservar la seguridad jurídica de las y los justiciables.
Con dicha reseña, quise contextualizar cómo es que jurídicamente se sostenían ambas posturas: la necesidad de mantener la prisión preventiva, o en caso contrario, preservar ciertos derechos humanos, buscando otras opciones, sin posibilidad de emplear dicha medida cautelar.
Algo cierto que falta agregar es que las y los jueces federales, bajo el amparo de herramientas tan relevantes como control de convencionalidad, formularon atrevidos análisis, resaltando que, de mantener la prisión preventiva, México trasgrediría disposiciones de orden internacional. Lo que no nos contaron, es que la prisión preventiva, también puede aplicarse en su modalidad “justificada”, donde será relevante estudiar las características del caso concreto, valorar el contexto del hecho y el lugar en que aconteció, aplicando el derecho internacional con un margen de apreciación nacional. Para mí, esto significa, juzgar con perspectiva social.
Para tomar una decisión de tal trascendencia, habrá que privilegiar un derecho sobre otro, esto es, la libertad de una sola persona, respecto del derecho colectivo de acceso a la justicia o a la salud (por ejemplo, ante un secuestro o producción de fentanilo); y, ese análisis, de ninguna manera está peleado con la presunción de inocencia, puesto que la medida cautelar de prisión preventiva —oficiosa o justificada— persigue objetivos superiores, como proteger a quienes sufrieron el delito o contener índices delictivos. Incidiendo directamente en la percepción ciudadana, a fin de prevenir conductas antisociales, e incrementar la sensación de justicia, que finalmente es la tarea fundamental de quienes impartimos justicia.
La prisión preventiva es una herramienta adecuada y constitucionalmente válida. Esta reforma –impulsada por López Obrador, y aprobada ya con nuestra Presidenta— contiene aquellos delitos que más lesionan a la sociedad, e impide a los y las juezas que decidan por sí mismas, si debe o no aplicarse. El objetivo es que la justicia y la gobernabilidad se tomen de la mano, para cuidar al Pueblo de México.