Amnistía, ¿en qué casos aplica y en cuáles no?

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso la iniciativa de ley de amnistía que busca garantizar que la justicia se imparta de manera expedita y a todos los mexicanos por igual.

Sin embargo, la ley está enfocada al beneficio de aquellos sectores de la población desfavorecidos, es decir, que por su condición económica y social, se han visto forzados a colaborar en actividades criminales.  

En la justificación que el mandatario utiliza para proponer este proyecto, explica que existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de de las personas.

«A menor nivel de ingreso es mayor la posibilidad de que la justicia se convierta en su antítesis, en una injusticia», señala el presidente López Obrador en su proyecto de ley. 

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Bajo este supuesto, ¿a quiénes y bajo qué términos se aplicará la ley de amnistía? A continuación te explicamos los supuestos de la legislación. 

  • ABORTO

En este delito, a las mujeres, médicos y parteros, aplicaría este beneficio siempre y cuando no haya habido violencia de por medio y la madre del producto este de acuerdo en interrumpir el embarazo. 

  • NARCOMENUDEO

La amnistía en el delito de narcomenudeo se aplicará a aquellas personas que estén en pobreza extrema y vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados permanentemente o cuando esta acción delictiva haya sido ordenada por la pareja o cónyuge. 

Este beneficio también aplicaría a aquellas personas que hayan sido obligadas por la delincuencia organizada para cometer el delito. 

La ley contempla el perdón ha personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos veces la permitida por ley. 

  • INDÍGENAS POR CUALQUIER DELITO

Los pobladores de comunidades indígenas tendrán amnistía siempre y cuando se compruebe que no tuvieron acceso a una defensa adecuada que tuvieran acceso a su lengua y cultura. 

  • ROBO SIMPLE Y SIN VIOLENCIA

Las personas acusadas de robo simple y sin violencia podrán ser perdonados siempre y cuando el delito no amerite prisión de más de cuatro años. 

  • SEDICIÓN 

Por este delito, los beneficiados son los que por razones políticas hayan tratado a cometer delitos con razones políticas, es decir, desestabilizar la vida institucional, sin embargo, si se cometieron actos de terrorismo, privación de la vida o se hayan utilizado armas de fuego, el perdón no podrá ser otorgado. 

¿Quiénes no se beneficiarían de la amnistía?

De acuerdo con la propuesta de López Obrador, las personas que hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, o que en la comisión del delito hayan utilizado armas de fuego. 

Tampoco serán beneficiadas aquellas personas que estén indiciadas por delitos referidos en el artículo 19 constitucional como: 
Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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