En enero de 2024 entró en vigor la reforma sobre la violencia vicaria, que se incorporó a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en los Código Civil y Penal federales.
La violencia vicaria es un concepto acuñado por la Dra. Sonia Vaccaro, también conocida como violencia por interpósita persona. Al respecto, la autora menciona: “Todos los días vemos cómo hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por sus hijas/os, al momento del divorcio, solicitan la custodia compartida, un régimen de visitas amplio y algunos solicitan la custodia plena, sólo por su afán de continuar en contacto con la mujer y continuar el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas. A este fenómeno, lo he denominado “violencia vicaria”: aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás”[1]. La autora reconoce que el objetivo principal es dañar la mujer, y el daño se inflige a través de terceros.
Se adicionó la fracción IV del Artículo 6, que reconoce la violencia por interpósita persona, “como cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Y se manifiesta con conductas como amenazar o causar daño a las hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, a quien sustraiga, amenazar con amenazar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a las hijas e hijos para obtener información sobre la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física en contra de la madre, así como actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna y el amor filial; ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares allegados; interponer acciones legales con base en hechos falsos y condicionar las obligaciones alimentarias”[2].
Además, todas las autoridades que conozcan de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar de inmediato la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos.
Los poderes legislativos, federal y locales, deberán considerar tipificar esta violencia y podrán establecerla como causal de divorcio e, incluso, cuando la pérdida de la patria protestad sea por esta causa, no podrán recuperarla.
En Jalisco también se legisló sobre esta materia en agosto de 2024 y se integró en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia del estado, en su artículo 10, establece la responsabilidad de los gobiernos estatal y municipales para erradicar cualquier acción u omisión ilícita y antijurídica que, por razón de discriminación, genere o pueda dar como resultado la violencia a través de interpósita persona. Se establece en el Artículo 57 B bis, fracción IV, el embargo preventivo de bienes del agresor, para garantizar las obligaciones alimentarias.
Las hijas y los hijos no pueden ni deben convertirse en el botín de los hombres para amenazar, asustar, intimidar e inhibir las respuestas de las mujeres ante la violencia que viven. Mujeres a las que, además, toda la vida se les ha dicho que les corresponde ejercer el papel de madres por ser idóneas para él; en consecuencia, casi siempre asumen el rol de acompañantes y cuidadoras del hogar. Sin embargo, cuando la relación de pareja fracasa, ellas resultan las más afectadas, ya que, entre otras cosas, son intimidadas por sus exparejas, quienes las amenazan con quitarles a sus hijas e hijos a través de la legislación o a la fuerza, o incluso matarlos, para lastimarlas.
Además de generadoras de vida, a las mujeres se nos exige ser amorosas, cariñosas, sumisas, dependientes y cuidadoras. Pero cuando desafiamos esas consignas, o incluso cuando las madres defienden y exigen sus derechos para cuidar y salvaguardar a sus hijos, el patriarcado entra en acción y, a través de la violencia, busca arrebatarles lo más preciado que tienen. Cuando una relación de pareja fracasa es responsabilidad de esas personas buscar los acuerdos y el razonamiento para que sus hijas e hijos sufran lo menos posible.
Este 10 de mayo reconozcamos que las y los hijos no pueden ni deben ser objetos de intercambio de rencillas, porque fueron el producto de una relación de amor. Si ese amor entre adultos terminó, lo que deben salvaguardar madres y padres es su amor por ellas y ellos.
[1] Sonia Vaccaro, ¿Qué es la violencia vicaria?, 4 de abril de 2022, https://www.soniavaccaro.com/blog
[2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf