Ciudad de México a 23 enero, 2026, 17: 57 hora del centro.
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Ley gobernadora… no pasará

PP H Alejandra

Hace unos días el Congreso de San Luis Potosí aprobó —con prisa y sin debate público suficiente— una reforma que obliga a los partidos a postular únicamente a mujeres para la gubernatura en 2027: la llamada “Ley Gobernadora” o, con más acritud pública, la “Ley Esposa”— con 19 votos a favor y 8 en contra, en una sesión que ha sido calificada de exprés. La narrativa oficial habla de paridad; en los hechos, la medida coincide con otros intereses, que son políticamente evidentes.

Es importante decirlo con claridad: no se trata de oponerse a la presencia de mujeres en la política, al contrario: la paridad es una conquista democrática que ha abierto espacios que antes estaban cerrados por el sesgo de género. México ha registrado avances reales en representación femenina —en los últimos años, el acceso de las mujeres a cargos de elección y designación ha crecido y existen estadísticas y estudios institucionales que lo muestran— pero ese progreso se logra con políticas públicas serias, no con atajos legislativos diseñados al vapor para favorecer intereses particulares.

La “Ley Gobernadora” es, en su origen y en su resultado, una contradicción: pretende reivindicar a las mujeres como sujetas políticas autónomas mientras las instrumentaliza como maquinaria electoral de un “clan”. Obligar a postular únicamente a candidatas durante un solo ciclo electoral no garantiza acceso ni igualdad, sino produce una coartada legal para la sucesión familiar y una reducción de la libertad de elección ciudadana. Eso explica por qué MORENA, representado por su Presidenta, Luisa María Alcalde, anunció ya que impulsará una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, al considerar que vulnera principios constitucionales como la libertad de elección y la igualdad jurídica.

Además de la irregularidad política, la reforma tiene impactos prácticos y simbólicos nocivos. Primero: erosiona la legitimidad de cualquier mujer que resulte candidata o gobernadora bajo ese marco: será difícil que su mandato sea visto como fruto de capacidades y liderazgo propios y no como pieza de una opereta de poder. Segundo: normaliza la lógica del “relevo por parentesco”, que mina las luchas feministas por despatriarcalizar la política y por abrir trayectorias verdaderamente autónomas para las mujeres. Tercero: abre la puerta a dinámicas clientelares y nepotistas —ya conocidas en varias entidades y municipios— que afectan la calidad del gobierno y, en muchos casos, agravan la desigualdad social que más golpea a las mujeres: la falta de acceso a servicios, ingresos y protección frente a la violencia.

Quienes la impulsan y defienden alegan que la norma es una “medida de paridad correctiva” y que obligará a los partidos a dar visibilidad a las mujeres. Ese argumento suena hueco frente a la realidad del diseño institucional: la paridad real se construye con estructuras de formación política, financiación equitativa, cuotas internas transparentes y políticas públicas que garanticen la autonomía económica y la seguridad de las candidatas. Convertir a las mujeres en “únicas opciones” para un año electoral no es empoderamiento, es instrumentalización. Además, existe el riesgo jurídico: privar al electorado de la posibilidad de elegir entre mujeres y hombres o imponer candidaturas únicas puede vulnerar principios de proporcionalidad y libertad electoral que la Corte y la jurisprudencia constitucional han protegido históricamente.

La propia Presidencia de la República y diversas voces oficiales han mostrado incomodidad. Claudia Sheinbaum pidió revisar la constitucionalidad de la reforma aprobada en San Luis Potosí y otras iniciativas similares que han surgido en distintas legislaturas locales, porque violan principios básicos del sistema electoral. Las encuestas y los indicadores de representación señalan que las mujeres hemos avanzado, pero también que nuestra presencia sigue siendo frágil en cargos de poder real.

Desde una perspectiva feminista coherente, la respuesta debe ser doble: rechazo jurídico y movilización social. Rechazo jurídico porque la norma parece contravenir la Constitución y la autonomía ciudadana; movilización social porque la igualdad real no llega por decreto autorreferente, sino por organización feminista, visibilización y presión política contra las prácticas clientelares que reproducen patriarcados disfrazados de “paridad”. La paridad no puede confundirse con la imposición —ni ser utilizada como fachada para prácticas políticas cuestionables— y la igualdad sustantiva no se alcanza con mandatos arbitrarios que limitan las libertades ciudadanas.

La Ley Gobernadora no pasará, no porque rechacemos la participación de las mujeres en la política, sino porque cualquier norma que pretenda avanzar la igualdad debe ser coherente, constitucional y emancipadora, no restrictiva ni instrumental. La lucha por la igualdad efectiva continúa, y exige de todas y todos, una defensa firme de los derechos políticos en todos los niveles del país.

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