El senador de la república Adolfo Gómez Hernández presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Servicio Exterior Mexicano con el objetivo de que se incluya a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en los procesos de ingreso a este servicio.
La propuesta de reforma también busca que se adopten metodologías y mecanismos para garantizar igualdad de condiciones y la conformación de un Servicio Exterior pluricultural.
Además de impulsar y fortalecer el mandato constitucional y el cumplimiento de todos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, explicó, se consolida la legitimidad de la acción exterior del Estado mexicano al dotar a nuestra diplomacia y a nuestro servicio exterior de una mayor diversidad y pluralidad.
Paralelamente se promueve la inclusión paritaria de mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos originarios.
Gómez Hernández puntualizó que actualmente la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas contempla que los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de culturas, tradiciones, historias, aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
Mientras que el artículo 16 de la Declaración sostiene que los Estados deberán adoptar medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena y, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar la diversidad cultural indígena.
“Lo anterior bien podría ser igualmente aplicable a la diplomacia y a la política exterior del Estado mexicano, y así parece contemplarlo también el artículo 36 de la Declaración, al sostener que los pueblos indígenas tenemos derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación internacional, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social con otros pueblos”.
En su iniciativa de reforma, Adolfo Gómez establece en el artículo 1 de la ley que en la integración del Servicio Exterior Mexicano se reflejará la composición pluricultural de la nación mexicana; en consecuencia, se establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá contratar personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Y que la Subcomisión de Ingreso del Servicio Exterior Mexicano fomentará la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en los procesos de ingreso y, “adoptará metodologías y mecanismos para garantizar igualdad de condiciones y la conformación de un Servicio Exterior Mexicano pluricultural”.


