- El Congreso realizó reformas para la creación de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para erradicar viejos vicios que estaban enraizados en el organismo
La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, conformado mayoritariamente por el partido Morena, aprobó reformas constitucionales en materia de fiscalización con las cuales se da un paso importante e histórico en el combate a la corrupción.
Una de las principales modificaciones es la creación de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, organismo que reemplazará al Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFEO).
Las reformas establecen que el Poder Legislativo podrá solicitar a la Auditoría información sobre la aplicación de recursos públicos y vigilancia de obras realizadas en las entidades fiscalizadas y de igual manera se podrán determinar las responsabilidades conforme a la ley, cuando existan irregularidades en los montos de ingresos o egresos presentados en cada obra.

“Esta aprobación cobra un impulso prioritario como un nuevo modelo de combate a la corrupción, subrayando su importancia con la suma de todas las fuerzas políticas que integran la 65 Legislatura, con el fin de erradicar las malas prácticas de gobiernos pasados”, informó en su momento el Congreso local.
También las modificaciones desaparecen la figura de Sub Auditores y se crea la de Auditores Especiales. La justificación de la desaparición de los sub auditores fue con el objetivo de garantizar que profesionales especializados lleven a cabo la función fiscalizadora de inicio hasta su conclusión; además de que esta no sea segmentada y se torne más ágil, y desarrollen las atribuciones que el marco normativo les dote de acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos de las y los promoventes.
Con la eliminación de los sub auditores, sus funciones serán realizadas por Auditores Especiales para evitar que la segmentación de la función fiscalizadora sea lenta y exista discrepancia de criterios en la conclusión de las auditorías, la duplicidad de funciones y engrose de una estructura administrativa poco funcional y escasos resultados, que acarrean como consecuencia una mayor erogación de recursos públicos, que bien pueden destinarse en la ampliación del número de auditorías.
“Esta acción busca la eficacia y eficiencia administrativa como elementos de legitimación de esta institución, asimismo generar este cambio dentro de esta institución deja de manifiesto que el gasto público debe ser empleado para que los organismos gubernamentales puedan tener cumplir con los objetivos planteados para el bien y el beneficio de la sociedad”.

La fracción parlamentaria de Morena y la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales puntualiza que los organismos de fiscalización interna y externa son la primera línea de defensa de la sociedad en contra de la corrupción o de las prácticas corruptas, sobre todo porque tienen encomendadas dos de las actividades trascendentes del ciclo administrativo: la revisión y la evaluación de sus actividades y la auditoría gubernamental.
En el entendido, explica, de que el ejercicio de fiscalización por parte del estado forma parte de la rendición de cuentas, esta lleva consigo que los órganos de fiscalización sean instituciones en los que intervenga el ciclo del control, por lo que el órgano de fiscalización estará ejerciendo una competencia legal.
“Es parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras. De tal modo que puedan adoptarse medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro”.
Los legisladores argumentaron que es conveniente para el estado adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes, fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.
En estas reformas constitucionales se estipula que el Congreso del Estado tendrá la facultad de vigilar la realización de obras y acciones respecto de la aplicación de recursos públicos que hagan las entidades fiscalizables, aplicando lo conducente las disposiciones de la ley en la materia y e informe debidamente de los resultados obtenidos, atienda a la eficacia de las funciones del ente procurando adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
“Esto provocará que entre todos aquellos entes que se encarguen de la ejecución de obra pública se promueva la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.
De igual manera establece que La Auditoría deberá guardar reserva de las actuaciones, observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados, hasta en tanto se entregue a la Comisión Permanente de Vigilancia; esto, en el entendido de que una vez entregada a la comisión deberá cumplir con el principio de transparencia.
“Lo anterior de acuerdo a lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca que establece que la información pública podrá ser reservada cuando comprometa la seguridad pública municipal o estatal, dañe la estabilidad financiera del estado o de los municipios, ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, cause serio perjuicio a la verificación del cumplimiento de las leyes, la impartición de justicia o a la seguridad de un denunciante o testigo, así como a la fiscalización o recaudación de las contribuciones, la información protegida por derechos de propiedad intelectual, entre otros supuestos que señalan las leyes en la materia”.
Estas reformas, señalaron los legisladores, ayudará a que en el estado de Oaxaca exista un órgano con alto grado de eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, así como verificar si la información financiera y presupuestal de los entes fiscalizados, presentan la situación financiera y los resultados de las operaciones y flujos de efectivo de conformidad con disposiciones y los principios de contabilidad gubernamental.
“Permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las políticas, cumplimiento de objetivos e indicadores, así como normas internas en el uso de los recursos públicos”, sentencia.











