Recientemente, diversos medios de comunicación han difundido una idea errónea, tanto en la forma como en el fondo, sobre un supuesto conflicto de interés entre la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Lenia Batres y el director del ISSSTE, Martí Batres. Lo anterior deriva de la discusión, el pasado 23 de abril, de un amparo en revisión (5829/2025).
La ministra encargada de elaborar el proyecto de resolución fue Lenia Batres, mismo que fue votado y respaldado por seis ministros, fue una decisión colegiada y apoyada por más de la mitad de los integrantes del Pleno. En términos generales, la resolución concedía el amparo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) frente a un crédito fiscal por 5,810 millones de pesos, a favor de la Ciudad de México, correspondiente a contribuciones generadas entre 2009 y 2013.
A partir de lo anterior, considero relevante señalar tres puntos: primero, el supuesto conflicto de interés que se ha pretendido posicionar; segundo, la constitucionalidad de que una institución pública pague el impuesto predial, como lo exigía en su momento Miguel Ángel Mancera cuando fue Jefe de Gobierno; y tercero, el riesgo que habría implicado una resolución en sentido contrario por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como advertí al inicio, algunos medios han intentado instalar la idea de que la ministra Lenia Batres “perdonó” o “condonó” impuestos a su hermano, trasladando un asunto de carácter institucional y constitucional al plano personal.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 3, define el conflicto de interés como: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
Esta precisión es fundamental, ya que no se trata de un asunto entre familiares. Repito, es un asunto institucional del ISSSTE y su patrimonio. En todo caso, quienes habrían resentido el pago del crédito fiscal cercano a los seis mil millones de pesos serían los derechohabientes, no el titular del ISSSTE. En cuanto al supuesto conflicto de interés, la Ley de Amparo, en su artículo 51, establece siete causas de impedimento para los ministros que podrían afectar su imparcialidad. En este caso, la ministra Lenia Batres no obtiene beneficio alguno, no tiene relación jurídica con la institución en cuestión, ni ha sido autoridad promovente en el juicio entre otros supuestos. Distinto sería si se tratara de una obligación personal de su hermano como contribuyente, lo cual claramente no ocurre.
El segundo punto resulta más sencillo, aunque en su momento no fue considerado así por el entonces Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera. Se refiere a la constitucionalidad de que una dependencia pública pague contribuciones, en este caso, el impuesto predial a favor de la Ciudad de México. El artículo 122 constitucional establece de manera expresa:
“Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.
El ISSSTE es una institución cuya función esencial es garantizar la seguridad social de las y los trabajadores del Estado, conforme al artículo 123 constitucional, así como brindar servicios de salud. Se trata de una entidad pública orientada a la satisfacción de derechos humanos fundamentales, como la salud y la seguridad social. A pesar de ello, se pretendía exigirle el pago de 5,810 millones de pesos por concepto de contribuciones.
Finalmente, es importante advertir que, de haberse resuelto en sentido contrario, se habría abierto la puerta a que otros gobiernos locales intentaran replicar este criterio en contra de instituciones como el propio ISSSTE, el IMSS o el IMSS-Bienestar, entre otras.
Cabe recordar que las personas morales oficiales únicamente pueden promover juicio de amparo cuando se ven afectadas en su patrimonio, conforme al artículo 7 de la Ley de Amparo. En ese escenario, se habría generado una multiplicidad de litigios, propiciando un entorno de incertidumbre jurídica derivado de una interpretación inadecuada del artículo 122 constitucional.
En suma, se trata de una resolución jurídicamente sólida. No estamos ante un asunto de intereses personales, como se ha querido sugerir, sino frente a la correcta aplicación de disposiciones constitucionales y legales, con un impacto directo en la protección de los derechos de las y los derechohabientes. Los gobiernos del pasado debieron priorizar el fortalecimiento de las instituciones públicas encargadas de garantizar derechos fundamentales, en lugar de debilitar su capacidad operativa mediante cargas fiscales indebidas.





