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El panorama del escándalo en el TEPJF a través de la historia

Desde 1917, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sentaron las bases para la defensa del voto ciudadano; en su artículo 97 se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podía nombrar a algún o algunos de sus miembros, a algún juez o magistrado de circuito, o bien, designar a uno o varios comisionados especiales para averiguar algún hecho o hechos que constituyeran la violación del voto público.

El 6 de diciembre de 1977 se reformó dicho artículo constitucional, facultando a la Suprema Corte para practicar de oficio la investigación de algún hecho o hechos que bien pudieran constituirse a una violación del voto, pero solo en los casos que —a su juicio— pudieran poner en duda la legalidad de todo proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. También se reformó el artículo 60, para modificar el clásico sistema de calificación de diputados, transfiriéndolo del poder legislativo al judicial.

Tiempo después, se instituyó en la creación de un Tribunal como un medio de impugnaciones para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajustasen a lo dispuesto por la Constitución y las leyes que de ella emanen. Sin embargo, antes se había reformado nuevamente el artículo 60, desapareciendo el recurso de reclamación. Todos estos sucesos en tiempos de la administración priista de Miguel de la Madrid, un 15 de diciembre de 1986.

Posteriormente, en febrero del año 1987, se hizo público el Código Federal Electoral, cuyo libro 8º instituye en su organización y funcionamiento un Tribunal de lo Contencioso Electoral —en sus siglas TRICOEL—. Desde entonces se encaminaba hacia la evolución de lo que es hoy en día llamado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el recurso de reclamación podía ser interpuesto por los partidos políticos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir, de manera directa, sin intermediarios en pocas palabras.

Por supuesto, el entonces Partido Popular Socialista estaba en contra de esas medidas impositivas, cuando en las sesiones presentaba iniciativa para que se reformara de nueva cuenta el artículo 60, pues les resultaba una aberración jurídica y un atentado contra la representación popular que la SCJN resolviera y obligase a la representación popular a modificar una resolución tomada en el cumplimiento de sus obligaciones y en ejercicio de su soberanía; como ya dijimos, que volviera a ser la instancia directa y sin intermediarios.

El entonces Partido Demócrata Mexicano, PDM, había señalado que las elecciones las debía hacer, organizar, vigilar y calificar el propio Pueblo y no el gobierno, en esa última instancia era el grupo en el poder y quien estaba obsesionado por conservarlo, recordando así que el PRI siempre dominó y sostuvo su hegemonía en el poder por décadas.

En 1993 se volvió a reformar el artículo 60 en el Orden Jurídico, resta así: “Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación”. Esto corrobora una vez más que la Suprema Corte se despoja de su carácter de supremo tribunal del país y sigue habiendo un intermediario —hasta “autónomo” — como el TEPJF.

Esta es la realidad de las cosas que suceden en el seno del TEPJF: se valen de las leyes actuales y se protegen con ellas para realizar sus golpes ante la democracia soñada, limpia y legal.

Estoy seguro de que con la venidera reforma electoral en la 4T, cambiarán el rumbo de la vía democrática y electoral, como también del Poder Judicial de la Nación. Atentos.

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